Así lo establece la ley

Cómo cobrar dos pensiones públicas y ganar más de 2.600 euros al mes

El sistema de pensiones español permite compatibilizar varias pensiones si se cumplen ciertos requisitos.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de prostooleh.

Una situación financiera y laboral estable no implica hoy en día tener garantizada la estabilidad en el futuro. El hecho de contar con ingresos sólidos y una economía familiar que nos permita vivir sin preocupaciones el día a día, no implica que en cualquier momento todo pueda cambiar y se necesite una pensión para subsistir.

Una enfermedad, la muerte de un ser querido, una jubilación anticipada de manera involuntaria… cualquier factor puede llevarnos a tener que pedir ayuda y solicitar una prestación a la Seguridad Social. En la mayoría de los casos, esta prestación es recibida a través de una pensión, que puede llegar a ser incompatible con el cobro de otras prestaciones. No obstante, La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece algunas excepciones, entre las que se encuentran, por ejemplo, la pensión de viudedad. Es decir, en algunas ocasiones, será posible percibir al mismo tiempo dos tipos de prestaciones.

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La pensión de viudedad con otras pensiones

Según establece la LGSS, “las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario”. Por este motivo, si una persona tuviera derecho a dos o más pensiones, solo podrá optar a una de ellas.

No obstante, la Ley también cuenta con excepciones. La principal es la que se refiere a la pensión de viudedad, ya que esta es compatible con todas las demás. Existe, además, otra excepción. Y es que también será posible recibir dos pensiones siempre y cuando estas estén dentro de distintos regímenes.

¿Y cómo se traduce todo esto? En primer lugar, si una persona se encuentra cobrando su pensión de jubilación y fallece su cónyuge, esta tendrá derecho a percibir también la pensión por viudedad. Lo mismo ocurriría si se tiene derecho a la pensión de viudedad y, por ejemplo, se está cobrando una pensión por incapacidad permanente. No obstante, en estos casos lo que sí conviene tener en cuenta es la cuantía, ya que la suma de ambas prestaciones no podrá superar la pensión máxima fijada para cada año. Es decir, si se percibieran dos pensiones en 2019, estas podrían alcanzar, como máximo, los 2.659,41 euros mensuales, ya que se reducirán proporcionalmente para llegar a este importe.

Además de la compatibilidad de la pensión de viudedad con otras pensiones, también será posible cobrarla junto con cualquier renta del trabajo a la que se tuviera derecho, ya sean, por ejemplo, subsidio por maternidad o paternidad o prestaciones por desempleo.

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Pensiones de regímenes diferentes

Otra de las excepciones que existe dentro de la Ley General de la Seguridad Social es la que se refiere al cobro de pensiones procedentes de dos regímenes diferentes. Es decir, si una persona ha cotizado, por ejemplo, en el Régimen General de la Seguridad Social y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrá recibir dos pensiones en concepto de jubilación siempre y cuando cumpla unos requisitos.

Estos requisitos implican estar dado de alta en el momento en el que se solicite la jubilación o, si no es el caso, haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad, es decir, de forma simultánea en ambos regímenes. En este caso, al igual que en el anterior, siempre que se sumen las cuantías de dos prestaciones, estas no podrán ser superiores a la pensión máxima vigente de ese año, es decir, 2659,41 euros mensuales.

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