El funcionamiento de la preterición en la herencia

Puedes cobrar la herencia sin estar en el testamento: casos en los que es posible

Los herederos forzosos omitidos en el testamento tienen derecho por ley a cobrar una parte de la herencia. Así funciona la preterición tanto si la omisión en el testamento es intencional o no intencional.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El testamento es el instrumento que tiene el testador (persona que deja una herencia) para designar con qué parte de patrimonio se quedan sus descendientes. Sin embargo, la ley establece que no puede dividir la herencia tal y como le plazca.

Esto es así por que la herencia está constituida por tres partes. En primer lugar, la legítima. Se trata de la parte de la herencia a la que tienen derecho por ley los herederos forzosos, es decir, los hijos o descendientes respecto a sus padres y ascendientes.

En el caso de que no haya descendientes de este tipo, tendrán derecho a cobrar la legítima los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Por otro lado, si no se cumple ninguno de los casos anteriores, el viudo o viuda del fallecido tendrá derecho a cobrar una parte de la herencia, pero no la legítima, sino el tercio de mejora.

El tercio de mejora es otra de las partes de la herencia. Por norma general, es el que usa el testador para mejorar la herencia de sus hijos o descendientes. En tercera instancia está el tercio de libre disposición, que el testador puede destinar a quien quiera, sin importar que sean familiares o descendientes.

Esta reglamentación se establece en al artículo 814 del Código Civil español y deja clara una cuestión: si eres un heredero forzoso tienes derecho a cobrar parte de la herencia aunque te hayan omitido del testamento.

Los tipos de omisión en el testamento

La acción de omitir a un heredero forzoso (también llamado heredero legítimo) en el testamento se conoce desde el punto de vista jurídico como preterición.

Existen dos tipos de preterición. La primera es la preterición intencional, es decir, cuando un padre no incluye en el testamento a uno de sus hijos de forma intencional, por ejemplo. Sin embargo, pese a su intención de que el hijo no cobre la herencia, este sí cobrará la parte de la legítima que le corresponde por ley, tal y como señala 'Mundo Jurídico'.

Si por el contrario la preterición es no intencial, por olvido o porque el descendiente no había nacido o se desconocía su existencia cuando se elaboró el testamento, puede haber dos consecuencias:

-Si todos los herederos forzos fueron omitidos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

-Si solo un heredero fue omitido, este seguirá teniendo derecho al cobro de la legítima como en el caso de la omisión intencional.

Mostrar comentarios