Compatibilidades

¿Es posible cobrar el dinero del paro y la pensión de jubilación al mismo tiempo?

La jubilación parcial permite compaginar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, pero el trabajador también puede quedar en situación de desempleo. 

Dos figuras de jubilados con billetes de euro.
¿Es posible cobrar el dinero del paro y la pensión de jubilación al mismo tiempo?
Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay.

La jubilación parcial permite al trabajador acceder a la pensión antes de la edad legal y sin penalizaciones, pero no lo hace de forma completa, sino que se compagina con un trabajo. El principal requisito, por tanto, es tener un contrato con jornada reducida. Sin embargo, el contrato puede llegar a su fin por diferentes razones y el trabajador pasaría estar en situación de desempleo. 

En ese caso, la pensión de jubilación ni se suspende ni se extingue porque es compatible " con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial".

Sin embargo, si el trabajador ya está desempleado no podrá acceder a la jubilación parcial. Esta modalidad exige tener un contrato laboral, que podrá ser de relevo o no. En concreto, si se trata de un contrato de relevo el trabajador deberá tener una reducción de jornada de entre el 25 y el 75% del tiempo completo. Por el contrario, si el contrato no es de relevo podrá ser a tiempo parcial o completo, pero igualmente con una reducción de jornada de entre el 25 y el 75%.

Además, otra de los requisitos para solicitar la jubilación parcial es la edad. Si se cuenta con un contrato de relevo, a partir de los 60 años los trabajadores mutualistas pueden solicitarla, mientras que el resto tendrán que esperar a los 62 años y 8 meses. En cualquier caso se deberá acreditar al menos seis años de antigüedad en la empresa y un período mínimo de cotización de 33 años, de manera general.

En cambio, si no se ha firmado un contrato de relevo, el trabajador podrá solicitarla al cumplir la edad ordinaria y el período de cotización mínimo exigido será de 15 años, sin necesidad de tener antigüedad en la empresa.

Por otra parte, pese a quedar en paro, no todo el mundo tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo. La principal condición es haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En función del periodo cotizado el trabajador tendrá derecho a más tiempo de paro. En concreto, con al menos un año cotizado se garantizan 12o días de prestación y, por su parte, el máximo tiempo durante el que se cobrará será 720 días (2 años) para quienes acrediten un periodo de cotización superior a 6 años. 

Incompatibilidades de la jubilación parcial

Mientras la pensión se podrá compatibilizar con el desempleo en las condiciones anteriores, es incompatible con otros ingresos. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial no se podrán compaginar con la jubilación parcial y, en caso de empezar a cobrar las anteriores, la parcial queda suspendida o extinguida. 

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