España ha vuelto a superar la barrera de los cuatro millones de parados. Algo que no ocurría desde hace un lustro, según los últimos datos de empleo publicados esta misma semana. Es una de las tantas severas consecuencias de la pandemia de la Covid-19. A esa cifra se suma, además, que ya hay 900.000 personas estancadas en un ERTE.
El tsunami que ha ocasionado en el mercado laboral ha hecho que muchos se hayan visto obligados a reinventarse. Y es que, pese a que el de los autónomos haya sido otro de los sectores más lastrados, también ha servido como vía para aquellos que perdieron su trabajo o se vieron afectados por un expediente de regulación de empleo temporal.
En este sentido, la Seguridad Social cuenta con una forma de darse de alta como autónomo sin perder la prestación por desempleo. Hace años, la única manera para hacer esto era capitalizar el paro, pero la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social cambió bastante la situación con el objetivo de favorecer mucho más el emprendimiento.
Requisitos
En el apartado 'compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia', el SEPE específica los requisitos para poder darse de alta como autónomo y seguir cobrando el paro.
- Se deberá solicitar en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- No haber trabajado antes como autónomo. Es decir, si el empleo anterior fue por cuenta propia, no se podrá compatibilizar la prestación.
- No haber optado por capitalizar el paro u otro tipo de bonificación.
- Tampoco será posible seguir cobrando el paro para aquellos que vayan a trabajar en su anterior empleo. Es decir, que tu jefe te despida y decida contratarte como autónomo.
- Sí podrá optar por esta vía a quienes estén percibiendo el paro y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación y que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
- No podrán compatibilizar el paro los autónomos que hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Durante cuánto tiempo se compatibilizará con el paro
Se podrá compatibilizar el paro y el trabajo como autónomo durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir. Aquellos que se acojan a esta compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
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