
Las cifras de desempleo continúan reflejando el impacto de la crisis del coronavirus sobre nuestro mercado laboral. Según datos de octubre, en nuestro país el paro sigue al alza: crece un 1,31 % y la cifra de desempleados se sitúa en los 3,83 millones de personas. Con estos números, el Gobierno ha decidido aprobar un nuevo subsidio de carácter extraordinario para aquellos que han agotado la prestación de desempleo.
Si eres una de tantas personas que han salido perjudicadas a nivel laboral por la crisis sanitaria -ya sea porque hayas tenido una baja involuntaria de tu trabajo o te ha vencido el contrato sin posibilidad de renovación-, pero aún tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo, es conveniente que contemples los casos posibles en los que puedes cobrar otra ayuda pública como las becas o la pensión. Incluso, existen excepciones que te permiten trabajar y cobrar el paro a la misma vez.
¿Con qué ayudas es compatible el paro?
La pregunta más frecuente es: ¿puedo cobrar el paro si estoy trabajando? En España es posible que un trabajador que cobre la prestación contributiva por desempleo la compatibilice con un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial. No obstante, la compatibilidad de ambos ingresos implica que la prestación se reducirá proporcionalmente a las horas que se vayan a trabajar.

No obstante, no es la única excepción. Aquellos pensionistas con una jubilación parcial y aquellas personas que recibían una ayuda económica que hubiese sido compatible con el trabajo que originó la prestación también pueden percibir el subsidio por desempleo. En el caso de que la pensión sea abonada por un Estado distinto al español, el trabajador puede cobrar de la misma manera la ayuda del paro.
Para los estudiantes también hay una excepción. Siempre y cuando las becas y ayudas públicas estén destinadas a compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, la persona también podrá percibir una cuantía por desempleo. A continuación, más casos posibles de compatibilidad con el subsidio de desempleo.
- Los trabajos de colaboración social.
- Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
- Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente.
- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
- Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal.
- El trabajador autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia. También si se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación.
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