Prestación por desempleo

Cobro indebido del paro, ¿pueden sancionarme si no devuelvo el dinero?

El SEPE puede dar marcha atrás en el pago de una prestación, o en parte de él, si se comprueba que el beneficiario no cumple los requisitos. En ese caso se reclama el reintegro del dinero.

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Cobrar el paro cuando ya estás trabajando o cuando no se cumplen los requisitos para recibirlo puede suponer una alegría, por los ingresos añadidos, pero también conlleva consecuencias para el beneficiario. Pese a tener el dinero ingresado en cuenta es importante no utilizarlo si no te corresponde porque el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) puede dar marcha atrás a ese pago y reclamar su reintegro. Es lo que se conoce como cobro indebido y en caso de no devolver el dinero en el plazo estipulado puede generar deudas para el beneficiario. 

El cobro indebido se puede producir por diferentes situaciones: cuando el beneficiario no cumple todos los requisitos, no ha comunicado al SEPE un cambio en su situación laboral o personal que le impide seguir cobrando la prestación por incumplir los requisitos o ha actuado de forma fraudulenta para beneficiarse de una prestación a la que no tiene derecho. 

En todas las situaciones anteriores, el servicio de empleo abona el paro antes de revisar su situación. Sin embargo, la revisión también se puede tener efectos después y quitar el derecho a la misma si se detecta alguna irregularidad. Si el servicio de empleo detecta circunstancias que modifican la prestación que se tiene reconocida, podrá iniciar el procedimiento de revisión o revocación.

Si en estas revisiones se detecta un cobro indebido, habrá que devolverlo en un plazo de 30 días para evitar una sanción mayor. En concreto, cuando  se percibe indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el SEPE da un plazo de diez días para alegar lo que se considere, por ejemplo, si no se está de acuerdo con la valoración del cobro indebido habrá que justificarlo. Transcurrido dicho plazo, dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía. El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido. El ingreso se deberá realizar en la cuenta que el SEPE indicará en misma notificación.

A partir de los 30 días, el beneficiario del cobro indebido se convierte en deudor y se emite la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Esta vía tiene un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido que se aplicará a la cantidad adeuda una vez expire el plazo voluntario. 

Notificación del cobro indebido 

Todos los plazos anteriores deben transcurrir previo conocimiento de la persona a quien se reclama el dinero. La notificación se realiza a través de correo postal. En la carta se especifica el importe reclamado y el plazo que tiene para presentar alegaciones. Además, también se expone el motivo de la devolución y, en un texto aparte, el importe exacto a devolver, el número de cuenta del Banco de España a la que debe transferir el dinero, o la dirección de email del SEPE donde enviar la copia del resguardo de la transferencia bancaria.

Compensación o aplazamiento del reintegro

Más allá del pago habitual en la cuenta, el reintegro se puede hacer de otras formas: compensación, fraccionamiento o aplazamiento. Si no se ha realizado la devolución y el deudor se convierte en beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que haya solicitado aplazar o fraccionar la deuda.

Puede ocurrir que el deudor no tenga capacidad para hacer frente al pago y no se puede devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días. Para evitar agravar la situación, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora. Esta solicitud se deberá realizar antes de que transcurra el plazo de 30 días para evitar el recargo. Hay que tener en cuenta que el recargo del 20% también se aplicará si la compensación o solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizan pasado el plazo voluntario. 

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