Pasos del procedimiento judicial

Cobro indebido de una pensión: así reclama la Seguridad Social el dinero

Cobrar indebidamente una pensión es ilegal y la Seguridad Social tiene establecido por ley un procedimiento para recuperar el dinero.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Los pensionistas españoles deben cumplir con todos los requisitos necesarios para cobrar una prestación. Por ello, siempre que se produzcan cambios en su situación personal, financiera o en la de una tercera persona que influya en el cobro de la prestación, deberán notificarlos a la Seguridad Social. Así se evita el fraude de cobrar una pensión indebidamente, algo que la Seguridad Social persigue.

Y es que por ley, aquellas personas que hayan cobrado indebidamente una pensión, deberán devolver su importe íntegro a la Seguridad Social. Asimismo, otros que "por acción u omisión" hayan contribuido a posibilitar el cobro indebido, responderán subsidiariamente con los beneficiarios fraudulentos de la prestación.

El procedimiento judicial para devolver la pensión

Una vez la Seguridad Social tiene en conocimiento el fraude, iniciará un procedimiento judicial regulado por el art. 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Siguiendo esta ley, se interpone una demanda contra el sospechoso de cobro indebido de pensión. Si este es declarado culpable, deberá devolver el importe íntegro.

Por otro lado, cabe señalar que la obligación de reintegro prescribe a los cuatro años, contando a partir de la fecha de su cobro o desde que se interpuso la demanda para exigir la devolución.

Devolución con descuentos

El dinero cobrado indebidamente podría devolver con la aplicación de descuentos especiales en determinados casos:

-Si la Entidad gestora de la prestación puede revisar directamente el caso al constatarse comisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Asimismo, cuando haya una rectificación por errores materiales, de hecho o aritméticos.

-Si se trata de un cobro indebido provocado por errores desde el inicio de las prestaciones, respecto de titulares que percibían otra pensión a la vez, si se cobran complementos por mínimos, casos de revalorización de pensiones o límite máximo de cobro.

-Si se produjeron este tipo de cobros por circunstancias derivadas de una normal legal que altere el régimen jurídico de la prestación.

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