Tres situaciones diferentes

Cuánto cobraré de pensión si me voy a trabajar al extranjero y cómo se calcula

Los años trabajados en el extranjero pueden cotizar a la Seguridad Social para la pensión de jubilación, pero depende del convenio que España tenga con cada país. 

Billetes de euro.
Cuánto cobraré de pensión si me voy a trabajar al extranjero y cómo se calcula
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

España ha experimentado un aumento significativo en el número de ciudadanos que deciden viajar a otro país para empezar a trabajar. Existen muchos motivos por los que querrían continuar su vida en otro lugar, pero una fuente común de preocupaciones es cómo esta mudanza podría afectar la recepción de sus pensiones, si los años trabajados en otro país contarán para cotizarlos o si se corre el riesgo de perder los que ya se cotizaron en territorio español.

Si existe un convenio bilateral entre España y el país donde cotiza el trabajador interesado, este podrá solicitar su jubilación en el país donde resida en el momento o en el último país donde haya cotizado, que iniciará en ambos casos los trámites para intercambiar información con el otro y calcular la pensión correspondiente.

En resumen, todo depende de los acuerdos bilaterales que mantiene España con el destino del viajero. Existen tres posibilidades contempladas por el Gobierno para decidir cómo se computarán los años de trabajo que se realicen en el exterior:

Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza

Todos los países dentro de la UE y la EEE (que suma a Noruega, Islandia y Liechtenstein) reconocen los años cotizados en cualquiera de sus territorios recíprocamente, ya que entran en juego los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social. Cuando el trabajador quiera jubilarse, contando con lo cotizado en ambos países, se realizarán dos cálculos: la pensión que le correspondería si hubiera trabajado el tiempo cotizado exclusivamente en cada país, si se tiene suficiente para acceder a la pensión (mínimo de 15 años en España, con dos años cotizados en los 15 años previos); y un cálculo teórico sobre la cuantía de la pensión que merecería de haber trabajado todos esos años en cada uno de los países (totalización de periodos).

Al final, se abonará la modalidad que resulte más favorable al trabajador de todas las alternativas. En el caso de la segunda opción, cada país pagaría a prorrata la parte proporcional a los años cotizados en cada uno. Si no se cumple con el requisito para la pensión nacional, se calculará automáticamente la totalización de los periodos

Algún país que mantenga un convenio bilateral con España

Andorra, Australia, Argentina, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela mantienen convenios con España. Cada uno tiene sus particularidades, por lo que lo más recomendable es ir directamente al texto específico para cada convenio. 

Sin embargo, los tiempos cotizados siguen una lógica parecida a la del primer caso. En algunos países solo se aplica el cálculo de totalización de periodos si es imposible realizar la primera modalidad, como es el caso con Canadá, Chile, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela.

Un país con el que no se mantenga convenio

Los años trabajados en países sin un convenio bilateral con España no valdrán como cotizados, por lo que solo se contará el tiempo cotizado en territorio español. Los derechos que se pudieran adquirir por trabajar en otro país se tratarán exclusivamente con las autoridades competentes en el mismo.

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