Nuevo estado de alarma

Colocación por cuenta ajena: la fórmula para trabajar estando de ERTE

Ante el imparable incremento de casos, que han supuesto, de momento, confinamientos perimetrales y toques de queda, son muchos los comercias que se han visto obligados a limitar su actividad.

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Desde  hace ya más de una semana, España se encuentra de nuevo en estado de alarma, que se antojaba necesario ante el imparable incremento de contagios en esta segunda ola del coronavirus. La diferencia con el de marzo es que no hay mando único, sino que, en principio, se decretó para dotar a las comunidades de un marco jurídico legal para que pudieran establecer las medidas sanitarias oportunas. 

Asturias, por ejemplo, ha sido la primera en solicitar el confinamiento domiciliario durante quince días y la apertura de únicamente las actividades esenciales. Esto, dicho de otro modo, significa el cierre de toda la hostelería. Esta última medida, por cierto, también la tomó hace días la Generalitat de Cataluña. En el aspecto laboral esto supone una nueva tromba de despidos y de trabajadores acogidos a ERTE para los que Sánchez ya se está preparando

La prórroga de los ERTE entró en vigor el pasado 1 de octubre. El nuevo texto suponía abrir aún más el paraguas con nuevos tipos como el ERTE por limitación o por cierre. Ideados, precisamente, para la situación en la que nos encontramos. 

Así, las cosas, ¿qué ocurre si a alguien se le aplica de nuevo un ERTE y puede seguir trabajando en otra compañía? Esto es posible. Un empleado que está, de forma temporal, sin empleo puede iniciar otra actividad. Es lo que se conoce como la colocación por cuenta ajena. Esto implica que esa persona puede tener otro contrato laboral, con condiciones plenas: horario a cumplir, nómina. 

Eso sí, es primordial que se avise al SEPE de ese nuevo estado en la actividad de la persona, pues en caso de no notificarse, puede acarrar multas y sanciones importantes. Si la colocación no es a tiempo completo, se puede compaginar la prestación (siempre de forma proporcional) con la actividad. 

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