Consultorio de vivienda

¿Puede la inmobiliaria cobrar comisión por renovarme el contrato de alquiler?

Las prórrogas que implican que, si al acabar los primeros cinco años o los siguientes tres años, no se ha puesto fin al contrato, éste se prorroga hasta alcanzar dichas duraciones a voluntad del inquilino. 

La firma de una hipoteca.
¿Puede la inmobiliaria cobrar comisión por renovarme el contrato de alquiler?
Imagen de VisionPics en Pixabay.

PREGUNTA

  • Soy de Barcelona. Me toca renovar contrato y todo sigue igual. La sorpresa ha sido que tenemos que pagar los honorarios de la señora de la inmobiliaria. Primero me dijo 450€, después, al ver mi sorpresa, me dijo que me lo dejaba a 300. Que se lo trajera en efectivo. ¿Esto es común?

No sabemos muy bien a qué se refiere cuando dice que "le toca" renovar contrato. Si hablamos de arrendamientos de vivienda, los artículos 9 y 10 establecen prórrogas que implican que, si al acabar los primeros cinco años o los siguientes tres años, respectivamente, no se ha puesto fin al contrato, éste se prorroga hasta alcanzar dichas duraciones a voluntad del arrendatario, sin que por tanto sea necesario suscribir ningún nuevo documento ni cambien las condiciones contractuales.

Si hay que hacer una novación del contrato porque no estamos en ninguno de los supuestos anteriores, entonces es posible que las partes recurran a alguien que les redacte el documento y tengan que pagarle, previo pacto de quién hace este abono, claro está. Es la única explicación que se nos ocurre a esta exigencia económica ahora. Si el pago responde a un servicio como el indicado, la inmobiliaria o quien preste el servicio tendrá que dar una factura a las partes (en forma y con su correspondiente IVA) y, desde luego no podrá exigir un pago en efectivo. La pinta, como usted mismo ya sugiere al formular esta consulta no es muy buena, no.

Por ser prácticos, exija que le indiquen a qué corresponde el pago que le requieren y, para realmente conocer si es necesario o no hacer ahora una “renovación”, haga que un abogado de su confianza vea su contrato actual.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios