Para poder heredar

Qué es la comisión por testamentaría y cuándo pueden cobrarla los bancos

La orientación que puede ofrecer la entidad financiera puede ser útil, pero estas tienen la obligación de informar sobre el valor que pretenden cobrar, que debe ser aceptado por los herederos.

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

Para poder obtener los fondos depositados en los bancos que corresponden a una herencia, es necesario completar un trámite denominado el expediente de testamentaría, así como para cambiar la titularidad de los productos bancarios. Para ello hacen falta los documentos que justifican la aceptación, adjudicación y partición de la herencia. De esta manera, los bancos pueden ofrecer ciertos servicios a cambio de una comisión de testamentaría, como se le conoce.

No es raro que los herederos se encuentren con ciertas dificultades durante todos los trámites que conlleva la herencia. En estos casos, la orientación que puede ofrecerles el banco puede ser útil, pero las entidades tienen la obligación de informar sobre la comisión que pretenden pedir, la cual debe ser aceptada por los herederos. Además, no pueden pedir la susodicha comisión por la tarea de comprobar los documentos si no han proveído más servicios.

Obligaciones del banco

Es importante distinguir que el banco no puede reservarse la capacidad de tramitar y obtener estos documentos ni puede obligar a los herederos a pagar la comisión de testamentaría. Estos siempre tienen la posibilidad de recabar la información necesaria por cuenta propia o con la ayuda de un profesional externo, cuyos servicios se equipararían a los que presta el banco. Así, la tarea del banco podría limitarse a la comprobación de los documentos.

Tras comprobar los documentos, las entidades están obligadas a ofrecer al menos una manera gratuita de disponer de los fondos, pudiendo cobrar por una alternativa si los herederos rechazan la primera opción. Por ejemplo, si ofrecen un cheque y los herederos prefieren una transferencia, la entidad puede cobrarles por la misma. También se puede cambiar la titularidad de los fondos para que estén a nombre de los herederos o solicitar la cancelación de la cuenta, operaciones para las que el banco debe atender al consentimiento de los herederos.

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