Servicios bancarios

Las comisiones por hacer ingresos en efectivo son abusivas según la Justicia

Organismos como el Banco de España han respaldado de forma parcial este cobro, sin embargo, el Tribunal Supremo  se ha mostrado en contra. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Desde hace varios años, las organizaciones de consumidores vienen denunciando que algunas entidades bancarias estaban cobrando a un gran número de ciudadanos unas comisiones por hacer ingresos en efectivo desde la ventanilla, cuando estas personas no tienen cuenta en el banco en el que quieren realizar la operación. Una acción considera por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como una práctica injusticficada.

Hasta el momento, este cobro contaba con el respaldo parcial del Banco de España. Según la OCU, este organismo se ha manifestado sobre esta cuestión de manera poca clara, pues la considera improcedente y a la vez no. Por un lado, exponen que este servicio de caja se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, por lo que estiman que sería improcedente el cobro de cualquier otra prima. Sin embargo, entiende que es razonable que se produzca un pago si se quiere que conste el concepto del ingreso, o que aparezca el nombre del ordenante, debido a que la ejecución de esto supondría un servicio adicional de la entidad, por lo que estaría justificado su cobro.

El Supremo se pronuncia

Los tribunales españoles sí se han manifestado en contra del pago de esta comisión por parte de los ciudadanos. Diversas resoluciones judiciales, como la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria de 10 de septiembre de 2017 o la de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de febrero de 2022, han reflejado que este cobro supone un exceso. 

En este sentido, el Tribunal Supremo ha sido uno de los últimos órganos judiciales en mostrarse contario al pago por ingresar en efectivo en ventanilla por parte de un usuario que no sea titular de una cuenta. Aseguran que esta práctica es abusiva y, por tanto, nula. El Supremo considera que la acción de indicar el concepto del ingreso y su inclusión en el justificante emitido, no es servicio añadido y no está justificado su pago.  

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