Hasta el 30 de septiembre

Cómo acceder a las ayudas del alquiler de la Comunidad de Madrid

Se espera que todos los solicitantes a los que se le haya aceptado este subsidio comiencen a recibirlo este mes de julio. 

Luz de cruce
Cómo acceder a las ayudas del alquiler de la Comunidad de Madrid
EFE

Hace ya casi cuatro semanas que empezaron a estar disponibles las ayudas al alquiler, por lo que se espera que todos los solicitantes a los que se le haya aceptado este subsidio comiencen a recibirlo este mes de julio.  En la Comunidad de Madrid, se está recibiendo una avalancha de peticiones

Así, los inquilinos vulnerables que se han enfrentado a dificultades para pagar el alquiler a causa de la crisis cuentan de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar en 11 entidades bancarias los préstamos del Estado. En concreto, Bankia, Santander, Sabadell o Cajamar ya son alguno de los bancos en las que se puede solicitar la ayuda del alquiler.

Quién puede acceder a estas ayudas

En la Comunidad de Madrid pueden solicitar las ayudas al alquiler aquellas personas que concurran conjuntamente en las siguientes circunstancias: que aquella persona que tenga que pagar la renta del alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzado por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud: 

  • Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM mensual
  • ​Este límite se incrementará en 0,1 veces el PREM por cada hijo a cardo en la unidad familiar. En caso de unidad monoparental, será de 0,15 veces. 
  • ​Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar
  • ​En caso de discapacidad igual o superar al 33%

También hay que tener en cuenta que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud

Los requisitos 

Tener la nacionalidad española o, en caso de ser extranjero, residencia legal.
​Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la CAM.
​Poder acreditar el pago de las 3 últimas mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. 

Cuál es la cuantía de la ayuda

El 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900€ al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos.

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