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Situación de vulnerabilidad: qué necesito para solicitar la moratoria de las rentas

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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PREGUNTA

¿Qué documentación tiene que aportar el arrendatario para acreditar que puede acogerse a la moratoria de rentas por encontrarse en situación de vulnerabilidad?

El arrendatario debe presentar al arrendador los siguientes documentos:

Para acreditar su situación económica:

1. En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por el SEPE u organismo gestor en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Para acreditar las circunstancias de la convivencia en la vivienda habitual:

-Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

-Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia tanto al momento de la presentación de los documentos acreditativos como a los seis meses anteriores.

-Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso.

Para acreditar no estar excluido por ser propietario o usufructuario de vivienda en España:

- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Entendemos que habrá que aportar nota de índices y, si aparece fincabilidad a favor de alguna persona, nota simple del inmueble y justificación documental de por qué no se le aplican las exclusiones del decreto 11/2020.

Y en general, declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley 11/2020.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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