
La manera en que funcionan las cotizaciones para las pensiones contributivas de la Seguridad Social consiste en que el trabajador acredita un número de años trabajados que determinan la cuantía de las prestaciones que recibirá al jubilarse, con un tope que le daría derecho al máximo permitido. Por esta disposición, a muchas personas desempleadas les genera angustia el prospecto de que su cotización se vea tremendamente reducida por su periodo de inactividad. Sin embargo, existen ciertas previsiones para estos casos que impiden que salgan tan mal parados.
Al tener 360 días o más cotizados a la Seguridad Social en los últimos seis años, el desempleado tiene derecho a una prestación contributiva que puede cobrar mientras cotiza simultáneamente durante el periodo que duren las prestaciones. Si este trabajador pasara, por ejemplo, dos años sin trabajar y recibiendo estas ayudas, este tiempo se consideraría válido para cotizar y contaría para su futura jubilación, así como para una eventual invalidez permanente o incapacidad temporal.
Así, las posibles contingencias por las que cualquiera puede perder el trabajo no afectan de manera tan drástica la situación laboral del interesado. Entre los dos tipos de cotización a la Seguridad Social que caracterizan esta circunstancia, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de la aportación empresarial y se descuenta la que corresponde al trabajador de la nómina del paro, caso que aplica a otras retenciones.
Importe cotizado
En cuanto al importe por el que se cotiza, la base resulta del cálculo de la media de las que tuvo el trabajador en los últimos seis meses que estuvo en activo, sin tomar en cuenta topes mensuales. La disminución de la base en casos de trabajos a tiempo parcial será proporcional a la jornada trabajada.
A diferencia de las prestaciones contributivas, ni los subsidios por desempleo ni las ayudas extraordinarias cotizan para el desempleo, con la excepción del subsidio para mayores de 52 años, con una base de cotización del 125 % del tope mínimo, y del subsidio para trabajadores fijos discontinuos si el interesado es mayor de 52 años. Cabe destacar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden aportar sus propias cotizaciones bajo un convenio especial con la Seguridad Social y que los fijos discontinuos menores de 52 años pueden cotizar los primeros 60 días si superan los 180 días o más cotizados.
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