Diferencias según el régimen

¿Cómo afectan los periodos no cotizados a la pensión de jubilación?

Los trabajadores del Régimen General pueden recurrir a la integración de estas lagunas, de manera que el impacto en la futura pensión sea menor.

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¿Cómo afectan los periodos no cotizados a la pensión de jubilación?
Europa Press

La cotización es una de las cuestiones clave que los trabajadores deben tener en cuenta a lo largo de su vida laboral, ya que dan derecho a las prestaciones contributivas, determinando, entre otras, la pensión de jubilación. Para poder obtener una prestación pública una vez retirado profesionalmente, el trabajador deberá contar con un periodo mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales se deberán haber producido en los últimos 15 años. Las etapas en las que no se haya cotizado, si por ejemplo se percibe la prestación por desempleo sí se cotiza, no suman para estos periodos, pero además también repercuten en la cuantía que se obtendrá. ¿De qué manera? El efecto depende del régimen por el que cotice el trabajador. 

El importe de la prestación depende de la remuneración mensual bruta que cada trabajador haya cobrado anteriormente. En concreto, en 2020 computan las bases de cotización de últimos 23 años, aunque la norma está en cambio de manera que el objetivo es que en 2022 computen los últimos 25 años. Si en ese periodo algún o un periodo mayor el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social no cotizó y, por tanto, la base de cotización que computará será cero, pero para evitar el efecto negativo que esto supondría en los trabajadores del Régimen General pueden recurrir a la integración de esas lagunas

Esta opción permite computar los periodos no cotizados como cotizaciones ficticias para determinar la cuantía de la pensión. La norma permite que las primeras 48 mensualidades sin cotización se integren con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta el momento. En caso de haya más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integran con el 50% de la base mínima anterior. 

Pese a que esta opción permite mitigar el efecto negativo que tendría en la pensión computar las bases de cotización cero, hay que tener en cuenta que la cuantía también se verá reducida, aunque en menor proporcion porque las bases que se integran son mínimas. Esto afecta especialmente a los trabajadores que tengan bases de cotización altas porque al hacer la media la bases integradas reducen notablemente el resultado.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial que cuenten con lagunas, durante un mes han cotizado durante algunos días, se aplicará la regla de integración cuando la cuantía cotizada sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar. Si así fuera se aplicaría la integración con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.

Por otra parte, la integración solo se realizará cuando no se haya cotizado porque el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si durante un periodo no se abona la cuota a la SS por un incumplimiento del empleador, ya que es el responsable de pagar este importe, se aplican otras normas, pero en ningún caso se podrán integrar las lagunas. 

Las lagunas perjudican en especial a los autónomos

No obstante, la posibilidad de integrar las lagunas de cotización solo está disponible para los trabajadores del Régimen General, trabajadores por cuenta ajena. No se aplica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en los sistemas especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleado de hogar se aplica con ciertos límites. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la normativa no permite aplicar la regla de integración, de manera que aquellos que tengan lagunas las bases de cotización de esos periodos computan como cero, con un gran impacto en la cuantía de la pensión. 

Los trabajadores que cotizan por el régimen agrario solo pueden integrar las lagunas que se produjeran hasta el año 2012. A partir de ese año para estos trabajadores ocurre que para los autónomos, las bases de cotización de esos periodos computan como cero. Por su parte, el Régimen Especial de Empleados del Hogar sí permite la integración, pero solo a partir de los periodos de 2018. Es decir, solo se podrán integran las lagunas que se hayan producido en los últimos dos años, las anteriores igualmente cotizan como cero. 

Una forma de evitar el impacto negativo que suponen los periodos sin cotización, tanto si se permite la regla de integración como si no, consiste en firmar convenios especiales con la Seguridad Social. Con esta opción cada trabajador asume sus propias cotizaciones durante los periodos que no esté dado de alta, lo que permite generar derechos respecto a la Seguridad Social, no solo de cara a la jubilación. 

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