Consultorio de vivienda

Quiero alquilar un local para un negocio: ¿cuáles son los pasos a seguir?

Técnicamente, el arrendamiento de local es denominado en la Ley de Arrendamiento Urbanos como "arrendamiento para uso distinto del de vivienda". 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

PREGUNTA

  • Estoy interesado en arrendar un local para montar un negocio de cafetería, pero ni el propietario ni yo tenemos mucha idea de qué aspectos son los que deberíamos tener en cuenta al redactar el contrato y cuál es la normativa aplicable. ¿Nos pueden orientar?

Ni que decir tiene que nuestra recomendación es que se asesoren por un abogado especialista, porque la redacción de un contrato de arrendamiento de local puede llegar a ser compleja.

Técnicamente, el arrendamiento de local es denominado en la Ley de Arrendamiento Urbanos como "arrendamiento para uso distinto del de vivienda", y su regulación viene prevista en el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil".

En consecuencia, a diferencia de los arrendamientos de viviendas, en los que en buena medida las partes están sometidas con carácter imperativo a las disposiciones de la LAU, en estos contratos prima la libre autonomía de voluntad de las partes para cuestiones tan esenciales como su duración, garantías adicionales de pagos, etc…

Otra cuestión relevante es que hay que diferenciar el arrendamiento de local del arrendamiento de industria. En este último el objeto del contrato será el arrendamiento de un negocio en marcha, es decir, el arrendador arrienda un doble elemento: por un lado cede el local como espacio físico y por otro cede todos los elementos que configuran el negocio como pueden ser el mobiliario, existencias, licencias de actividad, maquinaria, clientela, etc… Desconocemos si la cafetería que usted proyecta instalar está ya “montada” en el local pero, de ser así, tendrá que contemplar todos los elementos propios del arrendamiento de la industria.

Como ve, la cuestión puede llegar a ser compleja y precisa de un asesoramiento profesional.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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