Un total de 21 meses de ayuda

Cómo pueden cobrar 480 euros los parados que no han cotizado un año

El derecho para solicitar el subsidio por cotización insuficiente nace al día siguiente de la situación legal de desempleo, siempre que se cumplan los requisitos y, para ello, se dispone de un plazo de 15 días hábiles.

Cómo pueden cobrar 480 euros los parados que no han cotizado un año
Cómo pueden cobrar 480 euros los parados que no han cotizado un año
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Las personas en situación de desempleo pueden optar a alguna de las diversas prestaciones sociales que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A pesar de que una de las más populares es el paro, hay otras ayudas a las que es posible acogerse cuando se pierde el trabajo y no se ha cotizado el tiempo suficiente a la Seguridad Social, esto es, un año -360 días-. Este es el caso del subsidio por cotización insuficiente de 480 euros mensuales, pero solo podrán solicitarlo quienes cumplan una serie de requisitos.

La organización pública dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, determina que el periodo durante el cual puede cobrarse este minisubsidio depende del tiempo que se haya cotizado y de las cargas familiares del beneficiario. Además, hay que tener en cuenta que su pago se realiza entre los días 10 y 15 de cada mes, y se abona por transferencia bancaria en la cuenta que sea titular del solicitante.

Desde el 1 de enero de 2023, la cuantía registra una subida: pasó de los 463,21 euros mensuales de 2022, a los 480 euros actuales. Esto se debe a que el Gobierno de España estableció en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) un aumento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que ha alcanzado este año los 600 euros. Esto representa el 80% del subsidio por cotización insuficiente.

Requisitos para recibir el subsidio por cotización insuficiente

Para estar entre los beneficiarios del subsidio por cotización insuficiente es necesario, como su nombre indica, haber cotizado menos de 360 días y, por tanto, no tener derecho a cobrar el paro. Pero hay otros requisitos que se indican en la página web del SEPE:

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el tiempo que se recibe la ayuda.
  • Aceptar el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo, como mínimo, tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o seis meses si no se tienen, y no llegar a 360 días.
  • No percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin cortar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias –se tienen en cuenta las rentas brutas-.

Durante cuánto tiempo se puede cobrar la prestación

Como se ha señalado con anterioridad, la duración del subsidio viene determinada por el tiempo que se ha cotizado y por las cargas familiares que tenga el solicitante. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos dispondrán de la ayuda el mismo número de meses que hayan cotizado por desempleo en el año anterior de la solicitud.

Si el beneficiario tiene responsabilidades familiares y ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, es posible que disfrute de la ayuda durante tres, cuatro o cinco meses, respectivamente. Por su parte, el derecho de la prestación se reconoce durante 21 meses, es decir, por seis meses, con posibilidad de prorrogarlo otros seis meses, hasta su final, a aquellos que han cotizados seis o más meses. En cambio, si no se tienen cargas familiares, solo se podrá obtener seis meses, si se ha cotizado seis o más meses.

Otra de las cuestiones fundamentales es que el derecho a pedir el subsidio nace el día siguiente a la situación legal de desempleo, siempre que se cumplan los requisitos. Así, se tendrá un plazo de 15 días hábiles, que empiezan a contar al día siguiente de perder el trabajo. Para ello, basta con presentar el modelo oficial de la solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

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