Sucesión del inmueble

¿Cómo puedes conseguir la titularidad de una vivienda que hayas heredado?

"No es un trámite obligatorio, pero sí recomendable, sobre todo si tu intención es vender o alquilar la vivienda", explica Laura Martínez, portavoz del comparador y asesor hipotecario iAhorro.

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¿Cómo puedes conseguir la titularidad de una vivienda que hayas heredado?
Getty Images/iStockphoto

Cuando una persona fallece, todos sus bienes pasan a ser propiedad de sus herederos. Si eres la única persona beneficiaria de la herencia, tendrás que hacer menos trámites que si, por el contrario, debes compartirla con otra gente, ya que requerirá de tiempo y acuerdos entre todas las partes para hacer el reparto.

En caso de que heredes una vivienda, el cambio de titularidad de la misma es uno de los últimos trámites que deberás realizar tras el fallecimiento del anterior propietario. "Cambiar la titularidad de una vivienda que has heredado no es un trámite obligatorio, pero sí recomendable una vez que has aceptado la herencia, sobre todo si tu intención es vender o alquilar la vivienda tras adjudicártela", explica la portavoz de iAhorro y asesora hipotecaria en el comparador, Laura Martínez, que añade que, antes de ir al registro, primero "hay que realizar una serie de trámites y entregar unos cuantos documentos".

Pasos para cambiar el titular de una vivienda por fallecimiento

El primer paso será tramitar la sucesión del inmueble. Un abogado de herencias puede ayudarte a la hora de hacer este proceso hereditario, empezando por el reparto de los bienes de la herencia hasta la adjudicación de los mismos. A continuación, tendrás que pagar el impuesto de sucesiones, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma en la que esté ubicada la vivienda.

Por otro lado, deberás inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad de la localidad donde está la vivienda o una localidad cercana, lo que también acarrea un coste adicional. Este paso no es obligatorio, pero sí recomendado. "El hecho de inscribir la vivienda como propia acredita que eres el propietario de la misma y te da derecho a obtener su usufructo", matiza la portavoz de iAhorro. Eso sí, tendrás que hacer una inscripción por cada inmueble.

Es importante recordar que pagarás un segundo tributo: el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana o, también llamado, plusvalía municipal. Esta plusvalía, asegura Martínez "se aplica a cualquier transmisión de inmueble, ya sea por herencia, venta o donación y depende de cada ayuntamiento". Tendrás un plazo de seis meses desde que heredas la vivienda para liquidarlo.

¿Qué documentación necesitas para inscribir la vivienda en el Registro?

Cuando vas al registro a cambiar la titularidad de una vivienda heredada debes llevar una serie de documentación obligatoria para que puedan realizarte el trámite:

  • Copia del DNI del fallecido.
  • Copia del DNI del heredero.
  • Certificado de defunción.
  • Certificados de actos de última voluntad o testamento.
  • En caso de que el fallecido no dejara testamento, deberás entregar una declaración de herederos otorgada en notaría.
  • En caso de que el heredero sea el cónyuge del fallecido, certificado de matrimonio.
  • Certificados de seguros de vida.
  • Certificado del pago del impuesto de sucesiones.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de la vivienda en la que aparezca una descripción de la misma.
  • Certificado del pago de la plusvalía municipal.

Una vez entregada toda la documentación, tendrás que esperar a que se inscriba la vivienda. Esto puede tardar, como mucho, 15 días. Durante este plazo se le suele preguntar de nuevo al interesado si hay algún inconveniente para proceder a la inscripción. En caso de que todo siga su curso, no habrá que realizar más trámites.

¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una vivienda heredada?

El propio paso de registrar el cambio de titularidad no es lo más caro de todo el proceso, de hecho, depende del valor de la vivienda. Eso sí, este coste nunca será menor de 24,04 euros ni superará los 2.181,67 euros. No obstante, el pago anticipado de los impuestos incrementará los gastos de este proceso considerablemente.

El importe del impuesto de sucesiones depende del lugar en el que se ubique la vivienda y del parentesco que se tenga con el fallecido. Hay tres grupos: el primero, que agrupa a los descendientes y adoptados menores de 21 años; el segundo, donde están descendientes y adoptados a partir de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes; y el tercero, donde se ubican colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos o tíos), y ascendientes o descendientes por afinidad.

Según la Ley 29/1987 sobre el impuesto de sucesiones establece un porcentaje que va desde el 8,65% al 34% al que posteriormente hay que aplicar las bonificaciones de cada comunidad. Por ejemplo, en Cantabria el impuesto de sucesiones está totalmente bonificado si no se superan los 100.000 euros para los grupos 1 y 2, por lo que si la vivienda heredada se ubica allí quienes pertenezcan a esos grupos no tendrán que pagar ni un solo euro de este impuesto; si se superan esos 100.000 euros la bonificación es del 90%. En Madrid la bonificación es del 99% para parientes directos y en la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50% para el grupo 2.

Finalmente, para calcular el importe de la plusvalía municipal hay que aplicar al incremento del valor del terreno el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento. "Lo mejor, antes de aceptar una herencia, es ver si puedes hacer frente a los pagos de los impuestos tanto de sucesiones como de la plusvalía municipal porque, si no tienes ese dinero, quizá es mejor que la rechaces o te puede salir muy caro. Lo mismo pasa si en la herencia también hay deudas", finaliza la portavoz de iAhorro.

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