Cotizaciones a la Seguridad Social

¿Cómo cotiza para la jubilación el subsidio para parados mayores de 52?

Los trabajadores desempleados solo cotizan a la Seguridad Social cuando son beneficiarios de la prestación contributiva, a excepción del subsidio para quienes tienen más de 52 años.

Paro, Parados Empleo, Desempleo, Trabajo, INEM, Seguridad Social, Autónomo
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EUROPA PRESS

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años permite contar con una ayuda económica en caso de haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella. Pero, además, este subsidio es el único que mantiene las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque están limitadas.

En concreto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantiene la cotización por jubilación si el trabajador percibe un subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años o para trabajadores fijos discontinuos que también superan esa edad. La base de cotización por jubilación en los dos casos anteriores, es el 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Este subsidio durará hasta que el titular alcance la edad ordinaria para acceder a la jubilación, momento en el que pasará a percibir la pensión contributiva. No obstante, si el beneficiario así lo quiere, puede acceder a la jubilación anticipada. Sin embargo, para acceder a ella deberá contar con al menos 35 años cotizados, un periodo para el que no computa las cotizaciones que mantiene el subsidio para mayores de 52 años ayudan.

Las cotizaciones de esta ayuda solo tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, pero no en relación al período de carencia. Esto implica un efecto positivo para el cálculo de lo que se va a cobrar de jubilación.

Por el contrario, como ocurre con el resto de subsidios, no cotiza por el resto de contingencias, como por ejemplo, por desempleo. Esto implica que el periodo no suma para generar derecho a otras prestaciones o ayudas. Tampoco se cotiza por el resto de contingencias, ni comunes ni profesionales, ni formación profesional ni fondo de garantía salarial.

El trabajador deberá cumplir los requisitos para la jubilación

Para poder recibir este subsidio y, por tanto, cotizar para la jubilación, los trabajadores deben cumplir los requisitos que exige el SEPE. El trabajador deberá cumplir los requisitos para acceder a la prestación contributiva por jubilación, un periodo de cotización de al menos 15 años (dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15) y tener acumulado al menos seis años de cotizaciones por desempleo. A ello se añadirá que deberán estar en situación de desempleo y no haber cesado voluntariamente al último trabajo.

Además, el trabajador deberá carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI). Por último, también se exige tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
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