Cómo deducirse hasta la última letra del alquiler en la declaración de la Renta 2018

  • Solo Murcia y La Rioja no aplican descuentos. Cataluña y Extremadura son las menos espléndidas mientras Madrid y Castilla y León, las más generosas.
Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida.
Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida.
EFE

El plazo para hacer la declaración de la Renta arrancó este miércoles 4 de abril y finalizará el 2 de julio próximo. En la batería de asuntos entre los que es posible ahorrarse unos euros, el alquiler es uno de los apartados que más interés despierta. De hecho, ya hay al menos 2,2 millones de caseros y esta cifra sigue subiendo. Tanto si se declara como gasto como si se presenta como ingreso, inquilinos y propietarios tienen en el arrendamiento una fuente de deducciones en el pago del IRPF.

Con todo, la desgravación solo rige para quienes firmaron el contrato con anterioridad a 2015 o residan en las comunidades autónomas con beneficios específicos. Los primeros pueden llegar a descontarse una media de 500 euros en el impuesto de la renta para un alquiler de 1.000 euros al mes, mientras que los segundos acumularán una rebaja variable en función del número de gastos deducibles a los que tengan derecho (intereses de préstamos, tributos no estatales como el IBI, el contrato, las reparaciones, el seguro del hogar, los suministros y la comunidad).

Hasta la última reforma de IRPF en 2013 existían dos tipos de reducciones, una general del 60% y otra del 100% para menores de 30 años. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015, quedó solo la de carácter general del 60% que se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual. 

Pese a que el 80% de la población española tiene vivienda en propiedad y al despunte de los precios del alquiler en grandes capitales como Madrid y Barcelona, el arrendamiento es una opción en alza y por la que apuestan todas las administraciones. De hecho, el alquiler es el pilar central del Plan Nacional de Vivienda 2018-2021. 

La desgravación se compone de dos tramos: uno estatal y otro autonómico. Todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que sumar después la correspondiente a su región. 

La mayoría de las comunidades cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente dirigidas a inquilinos, pero también hay alguna que mantienen ventajas fiscales para los caseros. Solo dos autonomías no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia. No obstante, la mayoría premia a los jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta. 

Con carácter estatal, el casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios. Pero, atención, no todos pueden optar al descuento. Existen unos requisitos como que el inmueble se utilice como vivienda del arrendatario y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa no tiene descuento. También es posible perder el derecho si el contribuyente no incluye los ingresos y gastos obtenidos por el alquiler de vivienda en su declaración de IRPF.

En el caso de los inquilinos, la desgravación estatal es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. Y, ojo, en exclusiva para aquellos contratos firmados con anterioridad a 2015. Para aplicarse esta deducción, los arrendadores deben ir al Anexo A.1 (III) de la declaración. 

Descuentos comunidad a comunidad

A estas deducciones estatales, se suman las autonómicas. Los caseros de Aragón suman al 60% estatal un tramo del 30% de la cuota autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del inmobiliarios. Para acceder a esta deducción, el contribuyente debe haber puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno regional. Esta región habilita una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. La rebaja máxima es del 10% de las cantidades satisfechas durante 2017, con una base máxima de 4.800 euros anuales y solo para quienes ganen menos de 15.000 euros al año.

En Andalucía, los menores de 35 años pueden descontarse el 15% del alquiler durante 2017 por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros al año. Asturias se queda algo por abajo y descuenta el 10% de las cantidades satisfechas en 2017, con un máximo de 455 euros. En poblaciones de menos de 3.000 habitantes sube al 15%. También Galicia deduce una décima parte del alquiler cuando el contrato sea posterior al 1 de enero de 2003 y se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 

Este 10% es el mismo porcentaje que aplica en Baleares, 15% por arrendamiento de la vivienda habitual en favor de determinados colectivos, con un máximo de 400 euros. Rige solo para menores de 36 años, rentas inferiores a los 20.000 euros anuales y discapacitados físicos y sensoriales. La deducción y las condiciones son similares en Canarias. El descuento sube en Castilla-La Mancha hasta un 15% para rentas inferiores a los 12.500  euros o residentes en poblaciones de menos de 2.500 euros. 

Con esa misma rebaja, Valencia amplía el margen de beneficiarios al generalizar el descuento a toda su población. Hay otra deducción del 20%, hasta los 612 euros anuales, para menores de 35 años o con discapacidad. También desgravan en la Comunidad los alquileres con un fin distinto al de vivienda, un 10% con un límite de 204 euros.

La Comunidad de Madrid es de las más generosas. La deducción disponible del 20%, con un máximo de 840 euros, es para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta

Le sigue Castilla y León, que premia a los caseros que rehabiliten su vivienda para destinarla al alquiler en núcleos rurales. La deducción es del 15% de la inversión. Esta comunidad también cuenta con una deducción del 15% y hasta los 459 euros para arrendatarios jóvenes menores de 36 años. 

En el extremo contrario, de las menos espléndidas: Cataluña, con una deducción del 10% y un límite máximo de 300 euros anuales circunscrito a menores de 32 años que cobren menos de 20.000 y que haya estado en paro durante 183 días o más durante 2017 o sufra discapacidad. Menos desprendido aún es el gobierno de Extremadura, donde la reducción cae al 5% con un límite de 300 euros para rentas inferiores a los 19.000.

Pisos turísticos

Hasta ahora los dueños de las viviendas destinadas al alquiler vacacional disfrutaban de la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF. Sin embargo, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han resuelto que este beneficio fiscal no se aplica a los alquileres de temporada, solo a los alquileres tradicionales por no ser la vivienda habitual de los inquilinos.

qué deducciones estatales y autonómicas hay disponibles, o cómo no perder las ventajas fiscale

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