Polémica normativa

Allanamiento de morada vs delito de usurpación: cómo denunciar a 'okupas'

La diferencia entre ambos conceptos radica en el uso del inmueble por parte del propietario, lo que implica diferente delito, forma de proceder y penas previstas para los 'okupas'.

Un ladrón intentando entrar en una casa.
Un ladrón intentando entrar en una casa.
Pxhere.

La ocupación ilegal de viviendas está de nuevo de actualidad con ciudadanos que hacen públicos sus casos para denunciar la poca protección que les da la normativa ante estas situaciones. Al hablar sobre 'okupas' destacan dos términos delictivos que a menudo se utilizan como sinónimos pero no lo son: allanamiento de morada y delito de usurpación. Ambos delitos se pueden imputar a los 'okupas' pero hacen referencia a situaciones diferentes, en función de la naturaleza del inmueble. Es decir, la diferencia entre ambos delitos implica una distinta forma de proceder y que las penas previstas, que pueden incluir cárcel, varíen.

El Código Penal define el allanamiento de morada como la situación en la que un particular entra en una morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad del morador, sin que habite en ella. La clave para imputar este delito es la definición de morada, el espacio cerrado donde habita una persona y donde tiene guardadas sus pertenencias. La definición no diferencia entre tipos de viviendas, puede ser un inmueble, barco o caravana, entre otros, y también incluye todos los espacios anexos, garaje, jardín...

Pero además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo determinó que morada no es solo el domicilio habitual, sino que también está incluida en la definición la segunda vivienda o aquella que se utilice de forma temporal, en vacaciones o festivos. En caso de vulnerar algunos de estos espacios considerados morada se podrá imputar el delito de allanamiento, una infracción que pretende proteger el derecho a la intimidad y no el de la propiedad.

Los actos anteriores están castigados con penas de prisión de entre seis meses y un año y multa de seis a diez meses. La pena se podrá incrementar si los okupas utilizan la violencia o intimidación para acceder a la morada, la pena de prisión podrá ser de entre 6 meses y tres años.

Por otra parte, cuando se produce la ocupación de una vivienda que no representa la morada de nadie, está deshabitada o en desuso, se podrá imputar un delito de usurpación, también recogido en el Código Penal y que se dirige a proteger la propiedad. En concreto, la norma especifica que es este delito se aplicará "al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular". 

El castigo en este caso es una pena de multa de tres a seis meses. En este caso, también se penaliza el uso de violencia o intimidación, incluyendo la pena de prisión. La pena de cárcel será de uno a dos años y se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado

Delito flagrante

Pese a que ambos delitos permiten denunciar a los okupas para que los propietarios recuperen su vivienda, el trámite judicial a menudo se extiende en el tiempo y es complicado. Ante esta situación, la actuación policial es crucial, aunque también está limitada. La Constitución Española especifica que cualquier inmueble es inviolable y no se podrá acceder a él sin consentimiento del titular, ni siquiera puede hacerlo la Policía, salvo en caso de flagrante delito. 

El delito flagrante se entiende como aquel que se está cometiendo o se acaba de cometer, de manera que el delincuente es sorprendido. Es decir, deberá producirse esa situación para que la Policía pueda intervenir y evitar la ocupación. En ese contexto, la detección de intrusos en los primeros momentos es fundamental. 

Transcurrido ese periodo de tiempo o cuando los propios 'okupas' notifican la ocupación, la intervención en el inmueble solo se podrá realizar a través de una orden judicial. En ese momento hay que presentar una demanda de desahucio contra ocupantes y presentar una denuncia por usurpación de la propiedad privada o por allanamiento de morada, según corresponda.

Mostrar comentarios