Ocupación ilegal de viviendas

El error de echar a 'okupas' sin llamar a la policía: puedes cometer un delito

No denunciar la situación y actuar de manera independiente a las autoridades cuando hay 'okupas' en la vivienda puede implicar un delito.

Un ladrón intentando entrar en una casa.
Un ladrón intentando entrar en una casa.
Pxhere.

La ocupación ilegal de viviendas vuelve a estar de actualidad en verano, una época en la que muchas personas aprovechan para pasar más tiempo del habitual fuera de casa. La vuelta de las vacaciones puede ser más que desagradable si nos encontramos nuestra casa ocupada, pero ante esa situación es importante saber cómo actuar y sobre todo recurrir a la Policía para no cometer fallos que se pueden volver en contra. 

Al descubrir que una vivienda está ocupada es importante saber que, pese a que pueda resultar incomprensible, el propietario de la casa no puede hacer lo que quiera y debe respetar los derechos de los 'okupas'. Durante las primeras 48 horas la Policía podrá evitar la ocupación ilegal, ya que durante ese periodo la Policía tiene capacidad para desalojar el inmueble sin orden judicial. Se consideraría delito de allanamiento de morada, al ser la vivienda habitual, pero transcurridas esas horas los okupas pasan a tener el derecho de inviolabilidad que recoge la Constitución. 

Una vez pasado ese tiempo el propietario deberá denunciar la situación y si es persona física recurrir a la Ley de Desahucio Exprés para tratar que la recuperación de su casa sea lo más rápido posible. Mientras se tramita la denuncia y el juez se pronuncia para ordenar el desahucio es importante que no se lleven a cabo actuaciones contra los okupas.

Cortar el suministro eléctrico es una de las acciones que se plantean los propietarios, especialmente porque muchos de ellos tienen que seguir pagando la factura cada mes. Sin embargo, tratar de hacer la vida imposible a estas personas, ya sea increpándolas, cortándoles la luz o cambiando la cerradura puede suponer un delito de coacción que recoge el Código Penal. Según las actuaciones, estas coacciones podrán ser consideradas leves o graves y la sanción puede ser una multa de hasta 24 meses o pena de prisión de hasta 3 años. 

Además, en caso de querer acceder a la vivienda una vez transcurridas las 48 horas, la persona estaría incurriendo en un posible delito de allanamiento de morada que los propios okupas podrían usar en su contra al denunciarlo. 

Ley Desahucio Exprés

Para tratar de que esta situación pase lo más rápido posible es recomendable recurrir a la Ley de Desahucio Exprés, una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada hace solo dos años y que tipifica ese delito por la vía civil, no por código penal como ocurría antes y cuyo trámite era más lento.

El propietario de la vivienda ocupada debe interponer una demanda solicitando la entrega inmediata de la vivienda y el juez establece un plazo de 5 días para que los demandados justifiquen su presencia en el domicilio con algún documento que les de derecho a ello. Esto último implica cualquier contrato que autoriza a una persona distinta al propietario a vivir en una casa, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o cesión del inmueble.

Al presentar la demanda es importante pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, ya de que lo contrario los plazos para ejecutar el desahucio serían mucho mayores. Aún así, pese a que el plazo inicial es de cinco días para la respuesta y a continuación el juez determina el desahucio inmediato o no, el periodo se puede alargar por la situación de los juzgados.

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