La prórroga se aprueba este jueves

Las cuatro claves de los nuevos ERTE que durarán hasta el 30 de septiembre

Las exoneraciones empresariales irán del 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores.

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Las cuatro claves de los nuevos ERTE que durarán hasta el 30 de septiembre
EUROPA PRESS - Archivo

Durante el día de ayer, agentes sociales y CEOE llegaron a un acuerdo con el Gobierno para extender los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. Una prórroga que se antojaba harto necesaria pues aún hay más de medio millón de trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, según los últimos datos del paro. 

Mantiene las tres modalidades de ERTE

El esquema mantendrá las tres modalidades de ERTE actuales: 

  • Los ERTE destinados a los sectores 'ultraprotegidos' y a las empresas vinculadas a su cadena de valor
  • ERTE de impedimento de la actividad
  • Los ERTE de limitación

Recordemos que los dos últimos están pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).

Nuevas exoneraciones

Uno de los cambios de la nueva propuesta tiene que ver con los porcentajes de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. Ahora, estas exoneraciones irán desde el 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad. 

En los ERTE de sectores ultraprotegidos, las empresas con menos de 50 trabajadores las exoneraciones a la Seguridad Social serán del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, el porcentaje de exención será del 85%.

Para los trabajadores que se queden en el ERTE, es decir, cuya relación laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, serán del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En el caso de los ERTE de limitación de actividad, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Para los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores en plantilla.

Nuevos sectores ultraprotegidos 

En la lista de actividades ultraprotegidas se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía. 

No es la única variación en la lista, también salen cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

Se mantiene la cláusula de salvaguarda de empleo

Por último, la prórroga mantendrá el compromiso de mantenimiento del empleo en su actual redacción, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores.

En caso de que no puedan desarrollar su actividad en esos periodos, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva prórroga o autorizados con posterioridad.

Por su parte, los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

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