Consultorio de vivienda

Cómo funciona el alquiler con opción a compra y a qué me compromete

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

Voy a alquilar una vivienda que algún día me gustaría poder llegar a comprar, aunque en este momento no me es posible por razones que no vienen al caso. Me planteo que, si el propietario quisiera, quizás podría plantearle hacer un arrendamiento con opción a compra, pero no tengo nada claro qué es exactamente y a qué me comprometo. ¿Me lo podrían explicar? Gracias.

Ciertamente es una posibilidad siempre que el propietario esté en su misma línea, claro.

La opción de compra en el contrato de arrendamiento es el pacto o convenio en cuya virtud una parte (el arrendador) concede a la otra (el arrendatario), la facultad exclusiva de decidir la celebración o no del contrato de compraventa, que habrá de realizarse en plazo cierto, y en unas determinadas condiciones.

En los contratos de arrendamiento con opción a compra, lo normal es que se suscriba en primer término el negocio jurídico del arrendamiento en sí para, a continuación, detallar las condiciones de la opción de compra propiamente dicha, concretando en todo caso el plazo dentro del cual el arrendatario puede ejercer su derecho de compra, el precio y forma de pago (determinando si las rentas de alquiler se computan o no como parte del precio) y las demás condiciones esenciales de la futura compraventa

La concesión de la opción puede conllevar también el abono de una “prima” con cargo al arrendatario/optante, pero no se constituye como elemento esencial del negocio, sino que es un elemento voluntario.

Lo más característico de la opción de compra es que quien se obliga a vender es el propietario, mientras que el optante podrá ejercer o no libremente su derecho de compra, sin penalización alguna (salvo la pérdida de la prima en los casos en que así se pacte) en el supuesto de que decida no ejercerla finalmente.

El arrendamiento de vivienda con opción a compra es un contrato atípico, de modo que nuestro consejo es que recurra a un abogado de su confianza para su redacción.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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