A partir del 1 de enero de 2023

Nueva Tarifa Cero para autónomos en la Comunidad de Madrid a partir de 2023

La bonificación sufragará el coste completo a todos los autónomos durante sus doce primeros meses, pero elimina la tarifa plana durante el segundo año, que supone una aportación de 1.396,38 euros anuales.

Cómo funcionará la tarifa cero para autónomos en la Comunidad de Madrid
Cómo funcionará la Tarifa Cero para los trabajadores autónomos en Madrid
Europa Press

La Comunidad de Madrid subvencionará el 100% de la nueva 'Tarifa Reducida' para autónomos a partir del 1 de enero de 2023. Así lo anunció la propia Isabel Díaz Ayuso el pasado septiembre, tan solo dos meses después de que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos. Una medida que sufragará el coste completo a todos los trabajadores por cuenta propia durante sus doce primeros meses, pero cuya letra pequeña esconde un recorte de las ayudas al colectivo a partir del segundo año de actividad. Pues la bonificación solo se ampliará a partir del primer año si los trabajadores autónomos registran ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para poder percibir de la nueva ayuda para quienes residan en la Comunidad de Madrid se requiere ser beneficiario de la Tarifa Reducida' estatal, que fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años. Durante el primero, a los nuevos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se les concederá independientemente de los ingresos netos del autónomo y, a partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al SMI, situado actualmente en 1.000 euros. Si supera este límite, comenzarán a cotizar por ingresos reales.

Desde 2016, la región de Madrid también disponía  de una subvención a los autónomos acogidos a la tarifa plana durante el segundo año que les permitía reducir su gasto a 60 euros mensuales. Pero en 2023 esa ayuda desaparecerá. Así, el Gobierno regional, al mismo tiempo que, reducirá a cero el coste de las cotizaciones para los trabajadores por cuenta propia que emprendan por primera vez, con la que se ahorrarán hasta 960 euros anuales. Pasa a ahorrarse las subvenciones que permitían a los que estaban en el segundo ejercicio reducir las suyas a 60 mensuales, que suponían una aportación de 1.396,38 euros anuales. Hasta 2021, estas ayudas de segundo año requirieron una inversión de 52 millones de euros y llegaron a 47.810 autónomos, según los datos del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, "las mujeres autónomas que tengan derecho a la cotización reducida por cese debido a nacimiento o adopción, podrán acogerse también a la 'Cuota Cero' de Madrid". Para ello, deberán reanudar su actividad dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva del cese, tal y como se refleja en la Estrategia de Natalidad de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022/26 de la comunidad.

Qué trabajadores autónomos pueden beneficiarse

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones tanto los trabajadores que estén dados de alta en el RETA, como los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que estén o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo". La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se necesita disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. La región es una de las tres autonomías que ofrecerán esta reducción durante 2023.

Requisitos y plazos para solicitar la bonificación en Madrid

Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, "podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período". Para ello, deberán presentar el documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el RETA o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. 

Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas. La subvención es compatible con la ayuda a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, pero no con la ayuda de bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.

Junto a la solicitud se debe aportar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada), la justificación del pago de la cotización correspondiente a uno de los meses en los que haya disfrutado de la reducción inicial prevista en los artículos 31 o 31 bis de la Ley 20/2007, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda, el DNI/NIE en vigor del solicitante, el informe de Vida Laboral actualizado y el certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Cuanto pagarán los autónomos en el segundo año de actividad

Cuando finalice el periodo contemplado en la reforma del sistema de cotizaciones para reducir la cuota durante el primer año, los trabajadores por cuenta propia que tengan unos ingresos superiores a 1.000 euros deberán pagar la cantidad que corresponde a sus ingresos reales. Estas cuantías serán distintas en 2023, 2024 y 2025. De forma que, el recorte en los fondos para autónomos planeado por el Gobierno regional les supondrá un gasto de 1.396 euros anuales extra a los emprendedores a partir de 12º mes, situándose la tarifa mínima en 146,97 euros.

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