Acto personalísimo

Cómo modificar un testamento y qué efectos puede tener sobre la herencia

Según el artículo 737 del Código Civil, "todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables", por lo que no se puede imponer una cláusula que procure derogar cualquier futura versión.

Herencia.
Herencia.
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Dada la naturaleza de los testamentos, el causante de una herencia dispone de toda su vida para poder cambiarlo a su gusto, siguiendo las consideraciones mínimas como la legítima para que se considere la última versión como válida. Para revocar el testamento, simplemente hace falta presentar uno nuevo ante un notario, siempre y cuando sea el testador, y más nadie, quien lo modifica. Ni un poder notarial ni ser heredero o cónyuge dan derecho a cambiar el testamento, que es un acto personalísimo.

En primer lugar, es importante aclarar que hay testamentos que dejan sin efecto al anterior y otros que sirven para modificar solo algunas disposiciones. Es la diferencia entre las modificaciones expresas, que se entienden como versiones que reemplazan a la anterior, y las modificaciones tácitas, en el que algunas disposiciones resultan incompatibles con las de la versión anterior sin hacer referencia a esta. En este último caso, no necesariamente afecta todos los puntos del testamento anterior, sino nada más aquellos con los que entra en conflicto.

Un testamento posterior puede ser complementario cuando aclara o interpreta las disposiciones del primero o si no tiene conflictos con el primero. Ambos conservarán su validez si la intención del testador es evidente para que la herencia se administre de esta manera.

Qué dice el Código Civil

Según el artículo 737 del Código Civil, "todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables", por lo que no se puede imponer una cláusula que procure derogar cualquier futura versión del testamento. Esto aplica a todas las formas que puede tomar un testamento, incluyendo el testamento ológrafo, por lo que cualquier versión posterior de un testamento que aparezca revocará la anterior.

Los herederos suelen enterarse del testamento cuando muere el causante, a menos que este se los comente, por lo que su conocimiento de los cambios en el mismo dependen de la discreción del testador, aunque también puede depender del tipo de testamento. En el caso de un testamento abierto o cerrado, los herederos se enterarán cuando soliciten un certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades. Si se trata de un testamento ológrafo, los herederos deben conocer su existencia para poder encontrarlo y someterlo a revisión.

Un heredero forzoso podría tener intenciones de impugnar la modificación de un testamento cuando esta le resulte desfavorable, pero solo podrá hacerlo si se cumple alguna de las condiciones contempladas por la ley: que no se respete la legítima, que haya un defecto en las formas de redacción del documento, como incapacidad del testador o coacción, o que lo hayan desheredado sin justificar una causa justa.

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