Laboral

Casos en los que se puede exigir el pago de las vacaciones no disfrutadas

Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones, un mínimo de 30 días naturales al año de acuerdo a la ley, aunque, por diversas circunstancias, no todos pueden cogerse esos días libres y los acaban perdiendo.

Dinero trabajando
Casos en los que se puede exigir el pago de las vacaciones no disfrutadas
©[ptnimages] a través de Canva.com

Por Ley, cada trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Sin embargo, hay veces que, por diferentes circunstancias, los días libres se comienzan a acumular y finaliza el año sin que se haya disfrutado de ese derecho. Y aunque si bien es cierto que hay empresas más flexibles en este aspecto, y dejan acumular ese periodo estival algo más de tiempo, en otros casos pueden acabar perdiéndose esos periodos de descanso. ¿Qué ocurre en esos casos? ¿Puedo acumular los días libres que no gastado o exigir que me los paguen?

Los días libres se van generando cada mes, de modo que correspondería 2,5 días por cada 30. Eso sí, este es el mínimo estipulado y lo que al final prevalecerá será el convenio colectivo de cada compañía. Pero, pese a que las vacaciones es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, si no se gastan durante el año natural correspondiente, el trabajador no podrá reclamarlas y tampoco podrán ser sustituidas por una compensación económica. No obstante, existen dos situaciones en las que el trabajador sí que podría exigir el pago de las vacaciones no disfrutadas: finalización del contrato o jubilación.

Jubilados

En el supuesto de la jubilación hay que distinguir entre dos casos. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación por una incapacidad laboral si podrán ser remunerados por los descansos no disfrutados. Sin embargo, quienes accedan a la jubilación de forma ordinaria, sin haber pasado por una enfermedad, no podrán exigir las vacaciones no disfrutadas. Igualmente, todos aquellos trabajadores que finalicen su contrato, ya sea porque finaliza el período firmado, por causa voluntaria o por despido, sin haber disfrutado de sus días de vacaciones reconocidos en el convenio pueden reclamar el pago equivalente a esas vacaciones.

No obstante, hay que tener en cuenta que, en caso de recibir la compensación por los días libres no disfrutados, quienes queden en situación de desempleo no podrán darse de alta en el paro, para obtener la prestación, hasta que pasen el número de días de vacaciones por el que están siendo remunerados

¿Cuánto se debe pagar?

En cualquiera de los casos explicados se utiliza la misma fórmula para establecer la remuneración correspondiente, de acuerdo al salario de cada trabajador. En concreto, se establecerá el sueldo mensual, sumando el salario base, más los complementos y las pagas extra, y se dividirá entre 30 días, de manera que se calcula lo que corresponde por día.

A continuación, se realizará una regla de tres con los días de vacaciones que corresponden al año y se dividirá entre 365 días para determinar los días de vacaciones que corresponden por día trabajado. Después se multiplicarán ambos importes, el salario de un día trabajado por los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no se han disfrutado, y se obtiene el importe que se deberá abonar.

Mostrar comentarios