Escudo social

Cómo pedir el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social para autónomos

En el último Consejo de Ministro de enero, el Gobierno acordó extender una batería de medidas que se enmarcan dentro de lo que se conoce como 'escudo social', destinadas a los más afectados por la crisis.

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Cómo pedir el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social para autónomos
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En las últimas semanas, el Gobierno se ha dedicado a prorrogar buena parte de las propuestas que se enmarcaban dentro de lo que se conoce como escudo social -una batería de medidas dirigidas a los más vulnerables para, en palabras del Ejecutivo, "no dejar a nadie atrás" en la crisis de la Covid- algo que se antojaba harto necesario, pues muchas caducaban el primer mes de 2021 o ya ni estaban en vigor. Algunas de esas medidas están dirigidas a los autónomos. Por ejemplo, se extendieron hasta el 31 de mayo nuevas ayudas, de modo que los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar un subsidio de hasta 950 euros, si su negocio se ha visto afectado por la pandemia.

Otra medida a la que pueden acudir los autónomos es a las nuevas moratorias de cuotas a la Seguridad Social. Aplazamientos que están regulados en la disposición final 43, de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021. 

Cuáles son los requisitos para solicitarlo

¿A quién va dirigido? Es requisito indispensable que los trabajadores o empresas que quieran solicitarlo estén al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.

Qué cuotas se pueden aplazar 

Según detalla Seguridad Social, en el caso de los autónomos, la moratoria abarca las cuotas, cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo de este año. Para las empresas, entre los meses de diciembre 2020 y febrero de 2021.

Cómo y hasta cuándo lo puedo solicitar

Para solicitar el aplazamiento de cuotas se debe cumplimentar el formulario de la página web de la Seguridad Social. Aunque, será imprescindible, eso sí, utilizar los sistemas de autentificación como certificado digital o Cl@ve. 

¿Me cobrarán interés?

Sí. El interés será de un 0,5%, siete veces inferior al que normalmente se establece. 

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