Guía para pedir la ayuda de la Comunidad de Madrid para alquileres de hasta 900€

  • La subvención puede llegar a alcanzar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de los jóvenes menores de 35 años de edad y los mayores de 65 años.
AYUDAS ALQUILER MADRID
AYUDAS ALQUILER MADRID

A partir de este lunes, 27 de mayo, se pueden pedir las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid. La convocatoria, que cuenta con un presupuesto de más de 17 millones de euros, se dirige a las familias con menos recursos y pone el foco, en especial, en los jóvenes menores de 35 años, así como en los mayores de 65 años. ¿Quién puede pedir la subvención?, ¿qué parte del alquiler cubre?, ¿qué documentación se requiere? La Información resuelve estas y otras dudas.

¿A quién se dirigen las ayudas?

Familias numerosas; unidades familiares monoparentales con cargas familiares; aquellas en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género; unidades de convivencia con alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada; aquellas que cuenten con algún miembro con discapacidad o en las que todos los integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

Todos estos son potenciales beneficiarios. También las unidades de convivencia donde todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud. Y, de igual manera, existe un programa específico para jóvenes menores de 35 años.

¿Cuáles son los requisitos?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos: poseer la nacionalidad española o tener residencia legal en España, ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid y que esta vivienda constituya su residencia habitual y permanente.

¿Vale cualquier alquiler?

No. Se han establecido límites. Las ayudas son para aquellas personas que tengan un contrato de alquiler igual o inferior a 600 euros mensuales. No obstante, esta cuantía se incrementa hasta 900 euros mensuales en el caso de una serie de municipios donde, según un estudio realizado por la Comunidad de Madrid, se considera que los precios están especialmente tensionados, como es el caso de Madrid, Alcobendas, Boadilla, Majadahonda, Pozuelo, Las Rozas, Torrelodones y Villaviciosa de Odón.

¿Cuál es el límite de ingresos?

El principal requisito es que los ingresos de todas las personas que viven en la vivienda alquilada no pueden superar los 22.558,77 euros. Esta cantidad equivale a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Como excepción, el máximo se eleva a 30.078,36 euros para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados en grado inferior al 33% y a 37.597,95 euros para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados en grado igual o superior al 33%.

¿Qué parte del alquiler cubre?

La subvención alcanza, en términos generales, el 40% del importe de la renta mensual que se abone por la vivienda. Por ejemplo, en el caso de un alquiler de 600 euros, la ayuda cubrirá 240 euros. En el caso de los mayores de 65 años y los jóvenes menores de 35 esta cobertura sube hasta el 50% para los primeros 600 euros de la renta mensual. En las zonas más caras, el tramo comprendido entre 601 y 900 euros tiene una subvención adicional del 30%. 

¿Qué documentación se necesita?

A partir del lunes, 27 de mayo, se da un plazo de 15 días hábiles, hasta el viernes 14 de junio, para solicitar las ayudas. La solicitud, disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, debe ir acompañada de una copia del DNI del titular o titulares del contrato de arrendamiento, una copia del contrato de alquiler, un certificado de empadronamiento colectivo donde consten todas las personas que tengan domicilio habitual y permanente en la vivienda, una fotocopia de la declaración de la renta o, en caso de no haberla realizado,  un certificado de imputaciones de rentas de la Agencia Tributaria. Las familias numerosas deberán además aportar su título y todas las situaciones especiales (violencia de género, víctimas del terrorismo, desempleados sin prestación...) deben acreditarse con documentos oficiales.

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