Derecho laboral y salud mental

Pasos a seguir para pedir una baja laboral por incapacidad temporal por ansiedad

En el caso de que se trate de una baja laboral por trastorno por ansiedad a por contingencia profesional, no se requerirá un periodo de cotización previo en la Seguridad Social. 

Pasos a seguir para pedir una baja laboral por incapacidad temporal por ansiedad
Baja laboral por ansiedad
©[Ibar Hussain] vía Canva.com

A priori, pedir una baja laboral por incapacidad temporal a causa de un trastorno por ansiedad puede parecer un cuento de ciencia ficción, pero no ocurre lo mismo cuando un trabajador no puede ocupar su puesto de trabajo debido a un accidente de coche, por poner un ejemplo. 

Sin embargo, la sociedad española es cada vez más consciente de la importancia de la salud mental y, lo que supone sufrir de cerca una enfermedad de carácter psicológico, como puede ser también la depresión, que puede llegar a ser, en algunos casos, incluso incapacitante de cara a desarrollar las labores profesionales del día a día debido al estrés y la angustia. Y para muestra, un botón.

El Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria acaba de reconocer la baja laboral de una trabajadora de la limpieza por incapacidad temporal cuyo origen profesional es la ansiedad provocado por las "presiones de la dirección del colegio", lugar donde la empleada realizaba su trabajo. En la sentencia se reconoce que el hecho desencadenó tras una situación de discusión con la dirección del centro educativo. 

¿Cómo pedir una baja laboral por ansiedad?

A día de hoy son muchos los trabajadores asalariados en España que desconocen cómo obtener una baja laboral por ansiedad en la Seguridad Social. Lo primero que hay que saber es que la incapacidad temporal por ansiedad es un tipo de baja médica reconocida como una enfermedad común o profesional que se les reconoce a aquellos trabajadores que no pueden llevar a cabo sus tareas en la empresa en la que están contratados a causa de este trastorno psicológico. He aquí el quid de la cuestión.

 Al igual que cualquier otra incapacidad temporal, la baja por ansiedad deberá ser reconocida por un médico. Asimismo, una vez reconocida, el profesional sanitario debe emitir el parte de baja a la Seguridad Social con la fecha en la que se inicia la baja y su seguimiento correspondiente. Justo en este sentido, cabe hacer dos distinciones importantes:

  • Si se diagnostica un trastorno por ansiedad por causas personales: se concederá la baja por contingencias comunes.
  • En el caso de que sea de baja por ansiedad profesional: se regulará por contingencias profesionales reflejadas en la nómina.

Otro punto a tener en cuenta para la persona interesada es que en el caso de tratarse de una enfermedad mental incapacitante de origen profesional, como puede ser el acoso laboral, el mobbing entre compañeros o el estrés severo y continuado, además de la opción de la Seguridad Social, el empleado también puede acudir a la mutua colaboradora con su empresa

Cómo se reconoce una baja laboral por ansiedad y requisitos en 2023

Esta incapacidad temporal derivada de la actividad profesional tiene que estar reconocida por un parte de baja médico expedido por la Seguridad Social o de la mutua colaborada con la empresa. Para que esto se cumpla, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social, así como al corriente del pago de las cuotas en el caso de que sea un autónomo, esto es, por cuenta propia. 

Asimismo, en el caso de baja por contingencia común, será necesaria una cotización previa de 180 días en los 5 años anteriores. En el caso de que se trate de una baja laboral por ansiedad por contingencia profesional, no se requerirá un periodo de cotización previo.

Duración de la incapacidad temporal por ansiedad

La baja por ansiedad puede tener carácter temporal o de larga duración. El periodo máximo será de 365 días prorrogables. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede autorizar una prórroga de otros 180 días, tras haber realizado una valoración del estado de salud. En el caso de bajas de larga duración, se pueden extender desde los 6 meses a los 2 años. En cualquier caso, el INSS fija los siguientes estándares en función del diagnóstico:

  • 15 días: casos de trastorno adaptativo con ansiedad, o con ansiedad y depresión.
  • 30 días: trastorno de ansiedad generalizado y otros trastornos de ansiedad, especificados o no.
  • 45 días: trastornos de ansiedad fóbica sin origen específico y trastornos de pánico sin agorafobia.
  • 60 días: trastornos de ansiedad por afección fisiológica conocida.
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