Nueva sentencia del TJUE

Cómo puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca paso a paso

El porcentaje de cuota que cobran las entidades bancarias puede oscilar entre un 0,5 y un 1% del importe del préstamo y todo debe estar por escrito.

Cómo puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca paso a paso
Cómo puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca paso a paso
Agencia EFE

Comprar una vivienda es uno de los grandes sueños de cualquier persona, aunque normalmente suele ser bajo la modalidad de una hipoteca. Hoy en día gran parte de los españoles se hacen con algún inmueble para uso propio o para inversiones, y uno de los métodos más usados para su financiación son los préstamos hipotecarios. Según un estudio de Idealista, quienes deciden comprar hoy necesitan de un crédito que cubra entre el 50 y el 80% del precio total del inmueble. Pero lo que algunos no saben es que estos préstamos bancarios incluyen una comisión de apertura.

Pero, ¿qué es una comisión de apertura hipotecaria? Se trata de un porcentaje que los bancos incorporan al importe de la hipoteca por la tramitación del préstamo. Es decir, son gastos que debe asumir un cliente a la hora de pedir o formalizar un crédito hipotecario. Solo se cobra una vez y las entidades financieras lo utilizan para cubrir el estudio de gastos, estudio de riesgos y en la tramitación del préstamo en sí.

Por lo general el porcentaje que se cobra puede oscilar entre un 0,5 y un 1% del importe del préstamo. Antiguamente, la Ley Hipotecaria en España dividía los gastos entre estudios y apertura; sin embargo, tras cambios realizados en la normativa, solo se puede cobrar al cliente la comisión actual de apertura en la que incluye todo.

¿Cómo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una nueva sentencia, ha confirmado que la comisión de apertura que cobran las entidades bancarias para abrir una hipoteca es abusiva si no se cumplen ciertos requisitos de transparencia.

Según informan en el comunicado el juez nacional deberá encargarse de comprobar que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él en dicha cláusula, "entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen", detalla el informe.

¿Cuándo se considera abusiva?

El TJUE detalla que esta comisión puede ser abusiva cuando se aplica indebidamente o con falta de transparencia. Por ejemplo, si el banco no informó de forma clara, concreta y comprensible la aplicación de esta cuota, o si su cobro no corresponde a los servicios prestados. Todo debe estar por escrito en las cláusulas del préstamo y deben ser explicadas al consumidor. En casos como estos, se puede reclamar hasta el 100%.

De ser así, el consumidor deberá enviar un escrito al servicio al cliente de la entidad financiera que facilitó la hipoteca y realizó el cobro de apertura. El banco tendrá dos meses para contestar y en caso de no obtener una respuesta o negarse a realizar una devolución, el usuario podrá acudir, si así lo desea, a realizar una demanda judicial

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