La campaña empieza el 7 de abril

ERTE, dos pagadores, jubilados... cómo saber si tengo que hacer la Renta 2020

En general, el deber de hacer la declaración está dirigido a contribuyentes con residencia legal en el país que reciban rendimientos del trabajo.

Una calculadora y billetes de euro.
ERTE, dos pagadores, jubilados... cómo saber si tengo que hacer la Renta 2020
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Apenas quedan cuatro semanas para que comience la declaración de la Renta 2020. Llega ese momento en el que los contribuyentes, aquellas personas físicas con residencia legal en España declaren sus ingresos. Eso sí, conviene tener en cuenta que rendir cuentas con el fisco no es algo obligatorio para todos, ya que hacen falta cumplir una serie de requisitos. 

Por norma general, el deber de presentar la declaración de la renta está dirigido a aquellos que, como decimos, tienen residencia legal en el país en el que hayan recibidos los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario y ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas protegidas. Sin embargo, cada una de esas rentas están limitadas al importe y a su procedencia. 

Cuándo el límite es de 22.000 euros brutos al año

Con carácter general y con un único pagador el límite para hacer la declaración de la Renta es de 22.000 euros brutos anuales. Barrera que también se aplicará si hay varios pagadores y se cumplen algunos de los siguientes supuestos: 

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
  • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

Cuándo el límite es de 14.000 euros brutos al año

El límite de 14.000 euros al año se establece en los siguientes casos:

  • Proceden de más de un pagador. Siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen los 1.500 euros brutos anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentación. Salvo que procedan de los padres por decisión judicial, que quedarían exentas.
  • Se hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

Rentas inmobiliarias, letras del Tesoro, subvenciones... 

Por su parte, para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se establece el límite conjunto de 1.000 euros anuales. A partir del cual se establece la obligatoriedad de presentar la declaración.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, pese a no tener obligación de presentar la declaración, hay que tener en cuenta que, en caso de no hacerlo, el contribuyente pierde su derecho a reclamar las deducciones, reducciones o a recibir una devolución, para lo que en todos los casos se exige confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Y si soy jubilado? 

Aquellos pensionistas que cobren menos de 22.000 euros anuales de un único pagador o de las pensiones percibidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social (además de prestaciones por incapacidad, jubilación, viudedad o parecidas) no están obligadas a presentar la declaración. 

Si las prestaciones provienen de dos o más pagadores, el máximo para no tener que pagar disminuye hasta los 14.000 euros. En este último caso, los ingresos del segundo y siguientes pagadores deben superar los 1.500 euros.

¿Qué pensiones están exentas de IRPF?

Algunas pensiones quedan exentas de tener que declarar la Renta, como las de orfandad y de incapacidad permanente y gran invalidez. Las pensiones en favor de familiares también están exentas si derivan de actos de terrorismo, si se reconoce como consecuencia de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez o si el beneficiario es menor de 22 años.

Si estoy en ERTE, ¿estoy obligado a hacer la Renta? 

Hay dos principales escenarios que hay que tener en cuenta. El primero: es que el SEPE no aplica la retención del IRPF en los cobros del ERTE. Algo que sí hacen las empresas en las nóminas de sus empleados. ¿Qué ocurre en este caso? Que al no haber aplicado esa retención, a los trabajadores les saldrá a pagar más al hacer la Renta.

El segundo: es el número de pagadores que ha tenido un afectado por ERTE. Todos aquellos que tengan unos ingresos anuales de más de 22.000 euros estarán obligados a rendir cuentas con el fisco a partir de abril. Esto, eso sí, siempre y cuando esa cantidad haya sido recibida de un solo pagador. Cuando hay más de uno, el límite baja hasta los 14.000 euros. ¿Cómo puede afectar esto a los trabajadores en ERTE? Que, durante el 2020, muchos habrán tenido dos pagadores: el SEPE y su propia empresa. Por tanto, tendrán que hacer la declaración de la Renta (siempre y cuando, como decimos, los ingresos anuales hayan sido superiores a 14.000 euros).

Mostrar comentarios