Cómo saber si mi vuelo de Ryanair o Iberia ha sido afectado por la huelga

Ábalos y Maroto se reunirán con Ryanair en septiembre ante el cierre de varias bases
Ábalos y Maroto se reunirán con Ryanair en septiembre ante el cierre de varias bases

Septiembre tampoco será un mes tranquilo de huelgas en el sector turístico. Y son dos nombres propios los que se han puesto sobre la mesa: Ryanair e Iberia. El primero anunció el pasado miércoles cinco jornadas de huelga para los días 19,20,22,27 y 29. El segundo, ha cancelado casi un centenar de vuelos con motivo de la huelga convocada por el personal de tierra de Iberia, lo que ha tenido su incidencia en Vueling. 

Son decenas de miles de viajeros los que se verán afectados por estos parones. Cuando esto ocurre, es importante que el usuario conozca sus derechos. En primer lugar, saber si le ha afectado la huelga y, si esto se da, tener la información necesaria para poder reclamar si fuera preciso.

Cómo saber si tu vuelo ha sido cancelado

Esto en primer lugar forma parte de la compañía en cuestión. Es decir, en este caso, serían Ryanair o Iberia quienes tendrían que informar a los pasajeros de la cancelación de su vuelo. Por ejemplo, la aerolínea española ya ha hecho saber a los más de 10.000 pasajeros de los parones de este fin de semana. 

Pero si no se quiere depender de la empresa, uno mismo puede mirar el estado de su vuelo en la página de la aerolínea con la que tenga contratado el viaje en el apartado estado del vuelo, con el que cuentan tanto Ryanair como Iberia.

Solo con comprobar el número de vuelo, sabremos si la huelga lo ha cancelado. 

Puedo reclamar si mi vuelo ha sido cancelado

Si un vuelo ha sido cancelado por huelga con menos de dos semanas de antelación a la fecha de salida, el usuario tendrá derecho a reclamar una indemnización de hasta 600 euros. 

Eso sí, hay dos vías. Y es que la aerolínea tiene la obligación de ofrecer al pasajero otro vuelo de forma gratuita. Si acepta, puede reclamar la indemnización pero no exigir el reembolso del billete.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) esgrime que "la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria" que les exima de indemnizar a los pasajeros afectados.

La cantidad de la indemnización varía en función de la distancia que se fuera a recorrer en el vuelo afectado. Si era más de 3.500 kilómetros, podría llegar hasta 600 euros.  

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