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Cómo solicitar la prórroga del alquiler: ¿la puede rechazar mi casero?

La medida se aplica a los contratos de vivienda habitual cuyo período de prórroga finalice desde la entrada en vigor del decreto hasta dos meses después del final del estado de alarma. 

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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PREGUNTA

  • Me acaban de comunicar mis caseros que debo abandonar la casa por fin de contrato el 31 de julio. Me parte por la mitad, estoy en un ERTE y desde luego no es el mejor momento para mudarme. He leído aquí que algunos contratos se pueden prorrogar. ¿Qué tendría que hacer?

En efecto, en el Real Decreto Ley 11/2020 se establece una prórroga extraordinaria para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.

La medida se aplica a los contratos de vivienda habitual cuyo período de prórroga (ya sea el del art. 9.1 o el del art. 10.1 de la LAU) finalice desde la entrada en vigor del decreto hasta dos meses después del final del estado de alarma, por lo que su contrato está comprendido en su ámbito con total seguridad.

Eso sí, se exige que el arrendatario formule la solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo que deben indicar, con un máximo de seis meses.

Salvo que lleguen a otro acuerdo, el arrendador está obligado a aceptar la prórroga. Durante la misma no les pueden cambiar las condiciones del contrato en vigor.

Recomendamos que haga la comunicación mediante burofax con texto certificado y acuse de recibo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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