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Voy a jubilarme y quiero traspasar mi local, ¿cómo lo hago de forma legal?

Para la validez de la cesión del negocio se deben cumplir una serie de requisitos como notificarse por conducto fehaciente.

Dos jubilados.
Voy a jubilarme y quiero traspasar mi local, ¿cómo lo hago de forma legal?
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

PREGUNTA

  • Soy arrendatario de un local de negocio en el que tengo un negocio de venta de instrumentos musicales. Mi contrato es del año 2.005 y me ha surgido la oportunidad de traspasarlo y me gustaría jubilarme. En el contrato no se dice nada respecto de la posibilidad del traspaso. ¿Puedo hacerlo legalmente?

Dado que se trata de un contrato posterior al enero de 1995, le es de aplicación la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos 29/1994.

En su artículo 32 se admite la validez de la cesión del contrato sin necesidad de la aprobación del arrendador, en aquellos supuestos en los que no esté expresamente prohibido.

El citado precepto dice: "Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador".

Para la validez de la cesión se deben cumplir los siguientes requisitos:

- La cesión debe notificarse por conducto fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado.

- El arrendador tiene derecho a una elevación de la renta en vigor del veinte por ciento (20%).

El cesionario (persona que ocupa el lugar del anterior arrendatario), quedará vinculado al contrato en idéntica situación en que lo estaba el anterior y pasará a convertirse en arrendatario a todos los efectos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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