Tratamiento fiscal

Heredar seguros de vida: los impuestos que deben pagar los beneficiarios

Esta herramienta financiera no se considera parte de la masa hereditaria, ya que el pago de las prestaciones se realiza tras la muerte del causante, con lo que no forma parte del patrimonio.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Tras el fallecimiento de una persona, resultado lógico que a los herederos les asalten varias dudas sobre cómo se repartirán los bienes, especialmente si no se dejó testamento o si este no deja claro el destinatario de algunas porciones del patrimonio. Los seguros de vida son algunas de las partes que generan más preguntas en este ámbito, ya que, en principio, no forman parte de la masa hereditaria.

La integración de los seguros de vida en la herencia depende de quién aparezca como beneficiario. Esta figura se distingue del heredero por percibir la indemnización del seguro según los términos del contrato, que no se relaciona directamente con la sucesión. A veces coinciden, pero no es necesario.

Las prestaciones del seguro de vida no se incluyen en el caudal hereditario porque se entiende que no forma parte del patrimonio antes de la muerte del titular. Aquellas cuantías que se cobran con la muerte del asegurado, al no considerarse como una fracción de los bienes y derechos del fallecido, no corresponden a los herederos.

Cómo demostrar que son beneficiarios

Si los herederos legítimos no son beneficiarios del seguro de vida, no pueden reclamar la indemnización ni en parte ni en su totalidad. La única manera en que podrían tener derecho a una parte de las cantidades percibidas por el beneficiario es si se demostrara que el pago de las primas ha perjudicado sus derechos, como lo podría ser la tercera parte de la herencia que corresponde a la legítima destinada a los herederos forzosos. Así, les correspondería recibir el importe de aquellas primas.

La indemnización tampoco se incluiría en el inventario del fallecido si el beneficiario fuera alguno de los herederos, que tendría que incluir la suma percibida en la declaración de liquidación del modelo 650 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si bien se eximen los primeros 9.195,49 euros.

Se exceptúan los casos en los que no se designa el beneficiario concreto ni se establecen reglas para determinarlo; entonces, el capital sí formaría parte del patrimonio del causante. Así, la prestación debe aparecer en la relación de bienes del causante del modelo 660 del Impuesto de Sucesiones, en vez de dentro de la liquidación del heredero y beneficiario. Así, se liquidará el impuesto respecto al valor total de la parte de la herencia que se adjudiquen. 

Cuando se habla de seguros de vida individuales, el importe percibido está sujeto al Impuesto de Donaciones y Sucesiones si el beneficiario coincide con el asegurado (siendo este el que fallece) y o es otra persona distinta. Sin embargo, el importe se dividirá igualmente entre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) si el beneficiario del seguro es el cónyuge del fallecido y la prima se pagó con cargo a la sociedad de gananciales. 

Además, si el tomador suscribe el seguro de vida para cubrir el fallecimiento de su cónyuge y que su hijo perciba el dinero, se tributarían las cuantías en la modalidad inter vivos del Impuesto de Donaciones por el cambio entre el asegurado y el beneficiario. Aplica para los fallecimientos, pero también puede cubrir situaciones de incapacidad o las que apliquen en los seguros de vida mixtos.

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