Este es el límite

La pensión de viudedad es compatible con otros ingresos si no se supera esta cuantía

Es posible que una persona sea beneficiaria de recibir tanto una pensión de viudedad como una pensión de jubilación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones si no se supera esta cuantía en 2023
Pensión de viudedad en 2023
©[Erik Mclean] vía Canva.com

La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por la Seguridad Social que se otorga a los cónyuges o parejas de hecho de personas que fallecen. A diferencia de otras ayudas, sí permite el cobro adicional de otra pensión o subsidio si se cumplen con los requisitos establecidos para cada una de ellas. No obstante, he aquí un punto importante a tener en cuenta. Existe un límite. La suma de ambas nunca puede ser superior a la pensión máxima que, en 2023, asciende a 3.058,81 euros. Es decir, para este año, el importe no podrá superar los 42.823,34 euros brutos anuales. 

Ahora bien, ¿se puede cobrar junto a la pensión contributivaNo parece una pregunta baladí, ya que a día de hoy más de 2,3 millones de hombres y mujeres la reciben cada mes en España, siendo una ayuda fundamental en los casos de fallecimiento del cónyuge. Este es el caso, por poner un ejemplo, de las amas de casa que a lo largo de su vida laboral se han dedicado a las tareas del hogar y, como consecuencias, no han cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.

¿Qué pensión es compatible con la de viudedad?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Así lo establece la Seguridad Social en su apartado de "Compatibilidades" de su página web. Son las siguientes:

  • Las prestaciones de incapacidad. Tanto la temporal, en caso de enfermedad o accidente, como la permanente.
  • Los subsidios de maternidad o paternidad y las prestaciones relacionadas con el periodo de embarazo y el de lactancia.
  • Las prestaciones por desempleo, en caso de perder el trabajo.
  • Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, más conocido como SOVI

Requisitos para cobrar dos pensiones al mismo tiempo

Para percibir el cobro simultáneo de dos prestaciones, como podría ser la de viudedad y la de jubilación, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El primero es que, entre ambas prestaciones, no se superen los 3.058,81 euros mensuales en los que este año de 2023 está establecida la pensión máxima.
  • La segunda es que cuando se perciba una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) la suma con la de viudedad no puede exceder el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años. Este año ese importe es de 743,30 euros. 
  • Haber tenido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no haber contraído un nuevo matrimonio.
  • El cónyuge que da derecho a la prestación económica debe haber estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tener una cotización de al menos 500 días en los últimos cinco años. 
  • En el caso de que no se esté dado de alta, la cotización mínima debe de ser de 15 años.

¿Cuánto se cobra en 2023?

El importe de la pensión por viudedad, en general, asciende al 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada. 

A raíz a la revalorización del 8,5% de las pensiones contributivas, recogida en los Presupuestos Generales del Estado 2023, la cuantía mínima de la pensión de viudedad en para menores de 60 años sin carga familiar pasa de 546,80 euros a 593,27 euros mensuales, por lo que aumenta 58,78 euros más al mes.

En resumen, la pensión máxima por viudedad es ahora de 905,76 euros mensuales, mientras que antes era de 834,80 euros para quienes tienen cargas familiares. En definitiva, las nuevas cuantías quedan de la siguiente forma:

  • Con cargas familiares: 11.688,60 euros al año, al pasar de 834,80 euros a 905,76 euros mensuales.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año, al pasar de 721,70 euros a 783,04 euros mensuales.
  • Entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros al año, al pasar de 575,20 euros a 624,09 euros mensuales.
  • Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros al año, al pasar de 546,80 euros a 593,27 euros mensuales.

Asimismo, esta prestación se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

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