Prestaciones de la Seguridad Social

Jubilación anticipada y subsidio para mayores de 52, ¿son compatibles?

Los desempleados con más de 52 años tienen derecho, bajo ciertos requisitos, a una prestación no contributiva que cotiza para la jubilación y finaliza cuando se obtiene la edad ordinaria de jubilación.

Un jubilado.
Jubilación anticipada y subsidio para mayores de 52, ¿son compatibles?
Depositphotos.

Los trabajadores con más de 52 años que carezcan de rentas, se encuentran en situación de desempleo y que no tengan derecho al paro, bien porque se haya extinguido o bien porque no han cotizado el período mínimo, cuentan con otra ayuda pública: el subsidio para mayores de 52 años. Se trata de una prestación no contributiva que se aprobó con el objetivo de proteger a este colectivo con dificultad para encontrar trabajo años antes de acceder a la jubilación.

La principal ventaja de esta prestación es que, pese a no ser contributiva, cotiza para la jubilación, es decir, los años que se ingrese esta ayuda computan para calcular la pensión de jubilación en el momento en que acceda a ella. De esta manera, la duración de esta ayuda, cuya cuantía asciende a 430 euros al mes, se prolongará hasta que se alcance la edad legal de jubilación. En la actualidad, la edad ordinaria está fijada en 65 años para quienes tengan más de 37 años cotizados y 65 años y 10 peses para quienes hayan cotizado menos de 37 años. 

Pese a que la duración máxima es hasta la edad ordinaria, muchos trabajadores acceden a la jubilación a una edad más temprana, cuatro o dos años antes que la edad legal, gracias a la jubilación anticipada. En este caso, si un desempleado que recibe el subsidio para mayores de 52 años cumple los requisitos y decide acceder a la jubilación anticipada, dejaría de recibir el subsidio porque ambas prestaciones no son compatibles y no se pueden solapar.

Hasta el año 2019, los beneficiarios de este subsidio tenían la obligación de jubilarse anticipadamente, pero desde hace más de año ya no es obligatorio y el trabajador puede elegir. En caso de esperar a cumplir los 65 años, el subsidio se extinguirá de manera automática, por lo que el beneficiario deberá solicitar la pensión de jubilación, en un plazo de tres meses.  En caso de solicitarla más tarde el beneficiario puede perder algunas mensualidades porque esta prestación tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

¿Cuál es la mejor opción para el trabajador?

Dado que ambas prestaciones no son compatibles, al alcanzar la edad de jubilación que permite el retiro anticipado, 61 o 63 según la modalidad, el beneficiario puede plantearse qué opción escoger. En primer lugar, al comparar ambas cuantías la pensión de jubilación es mejor opción, la cuantía mínima en esos casos es de 604,40, un importe que puede ascender según las circunstancias personales. Mientras, el subsidio para mayores de 52 años supone un importe igual al 80% del IPREM, en total 430 euros.

Sin embargo, al acceder a la jubilación anticipada se aplica un coeficiente reductor, de hasta un 8%, para toda la vida, es decir, en caso de esperar a la edad ordinaria el trabajador podrá optar por una cuantía mayor. Además, al esperar el importe también aumentará porque se mantiene la cotización para la jubilación. 

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