Solo en estos dos casos

Pensión por incapacidad permanente: ¿se puede cobrar y trabajar a la vez?

La pensión por incapacidad permanente es una prestación que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

¿Se puede compatibilizar la pensión por incapacidad permanente y un empleo?
¿Se puede compatibilizar la pensión por incapacidad permanente y un empleo?
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La pensión por incapacidad permanente viene cargada de novedades para este año. Uno de los cambios más importantes, tiene que ver con el alza de las cuantías mínimas y máximas de hasta un 8,5% para las prestaciones sociales contributivas. Sin embargo, las pensiones no contributivas por incapacidad permanente, lo harán en hasta un 15%. Este incremento se recoge en los nuevos Presupuestos Generales del Estado

Cabe recordar que este aumento sin precedentes responde a la necesidad de combatir la disparada tasa de inflación, que cerró diciembre en casi un 6% a causa de la invasión rusa en Ucrania, según alegan desde el seno del Gobierno de España. En concreto, lo que busca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es asegurar el poder adquisitivo de los pensionistas y modernizar el sistema de pensiones. Así lo ha hecho saber el ministro José Luis Escrivá esta semana, a través de una carta que han recibido más de nueve millones de personas

Tengo una incapacidad permanente: ¿puedo trabajar?

Para responder a esta cuestión, lo primero que hay que saber qué significa que sea aprobada una incapacidad permanente. Según la definición dada por la Seguridad Social, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. 

Existen hasta cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. 
  • Absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

En el caso de una persona con incapacidad permanente parcial puede compatibilizar el cobro de la pensión con un puesto de trabajo. En el caso de la percepción de una incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta. Sin embargo, en los casos de absoluta o gran invalidez, no podrá desempeñar tareas profesionales, puesto que inhabilitan al trabajador para toda profesión u oficio. 

Así pues, la pensión de incapacidad total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y se encuentre en situación de paro. Sin embargo, en el caso de la pensión por incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora en la pensión.

En lo que se refiere a la pensión por gran invalidez también constituye una pensión del 100% de la base reguladora, aunque se deben añadir otros complementos económicos debido a la necesidad del beneficiario de contar con la ayuda de terceras personas para desarrollar las acciones básicas del día a día. Este es la razón principal por la que la pensión de gran invalidez suele ser la más elevada de las pensiones por incapacidad permanente. 

¿Se puede cobrar el paro y la incapacidad permanente?

En los supuestos en que estando incapacitado, el beneficiario de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

Cuantías de la pensión por incapacidad permanente 2023

Gran Invalidez

  • Con cónyuge a cargo: pasa de 1.335,80 a 1.448,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: pasa de 1.082,60 a 1.173,53 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: pasa de 1.027,50 a 1.113,88 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más: 

  • Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes y 13.519 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes y 10.405 euros al año.
  • Sin cónyuge: 783 euros al mes y 10.962 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
  • Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes y 8.011 euros al año.

Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez

  • La retribución mensual de las personas que cobran una pensión de invalidez pasará a ser de 484,61 euros mensuales.
  • Pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%: 726,9 euros al mes.
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