¿Es compatible el subsidio para mayores de 52 años y el trabajo por cuenta ajena?

Hombre en oficina
Hombre en oficina
Pixabay

El miércoles 13 de marzo, entra en vigor el nuevo subsidio para parados mayores de 52 años, que ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto ley que lo regula.

Este subsidio, consistente en una ayuda mensual de 430 euros, eleva su duración máxima, ya que podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, frente a la regulación anterior, que obligaba a dejar de cobrarlo en el momento en el que se pudiera acceder a cualquier modalidad contributiva de jubilación, dando lugar así a jubilaciones anticipadas forzosas.

Además de rebajar la edad de acceso de los 55 años actuales a los 52 años, este decreto suprime el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante y elimina los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando el beneficiario proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena

Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquier subsidio, siempre que sean contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.

No se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

La empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado en los últimos doce meses.

El empresario, los cargos directivos o los miembros de los órganos de administración de la empresa no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

También podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena, los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las oficinas de empleo y beneficiarios de dicho subsidio.

Mostrar comentarios