Cambios en la pensión para 2023

¿Es compatible la incapacidad permanente total con la ayuda familiar?

Los trabajadores que, por accidente o enfermedad, no pueden realizar su labor habitual, pero sí desempeñar otros puestos, tienen la posibilidad de solicitar hasta seis subsidios al SEPE.

¿Es compatible la incapacidad permanente total con la ayuda familiar?
¿Es compatible la incapacidad permanente total con la ayuda familiar?
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Cuando el correspondiente tribunal médico le reconoce a un empleado la incapacidad permanente total, significa que se ve incapacitado para trabajar, debido a una enfermedad común o a un accidente, ya sea en el ámbito laboral o fuera de este, sin que haya previsión de recuperación a corto o medio plazo y, por ello, cobra una pensión. Hasta aquí, todo está claro. Pero es posible que, quienes se encuentran en esta situación, se pregunten si el ingreso de la prestación que reciben por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social es compatible con la ayuda familiar, por ejemplo. Y lo cierto es que hay hasta seis subsidios que se pueden recibir al mismo tiempo.

En el caso de la incapacidad permanente parcial, es posible que el trabajador desarrolle su labor, aunque con dificultades, y puede recibir una compensación económica. Por su parte, la permanente absoluta impide ejercer ningún puesto y supone una ayuda mayor. Y, si se reconoce una gran invalidez, el apoyo económico aumenta y la persona requiere una asistencia continua. Por el contrario, si se trata de una incapacidad permanente total, no se pueden cumplir las responsabilidades habituales, pero sí desempeñar otros puestos.

Las prestaciones que se pueden recibir al mismo tiempo que una pensión por incapacidad permanente total pertenecen al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto se debe a que el pensionista cumple con un requisito imprescindible que exige la administración para poder acceder a las ayudas que oferta, y es que puede seguir trabajando. Aunque no puede hacerlo en el mismo puesto en el que estaba antes, sí puede seguir en activo, por lo que tiene derecho a los subsidios por desempleo.

¿Se puede compaginar con la ayuda familiar?

La respuesta es que no. Así lo indica el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015. Pero hay ciertas situaciones en las que la ayuda familiar sí puede compatibilizarse con la pensión por incapacidad permanente total. Además, la Seguridad Social da la opción de que se agote el paro, para cobrar después la pensión.

La ayuda familiar es un subsidio de 480 euros al mes que se concede a las personas sin trabajo con responsabilidades familiares, que no tienen rentas y han agotado la prestación por desempleo o no pueden cobrarla porque no han cotizado el año necesario.

Ayudas que se pueden recibir al mismo tiempo

Además de la ayuda familiar, hay otras cinco prestaciones que un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total puede cobrar al mismo tiempo: subsidio por insuficiencia de cotización, subsidio para mayores de 45 y de 52 años, Renta Activa de Inserción (RAI) y subsidio extraordinario por desempleo. Así, pueden solicitar una prestación extra los desempleados que se encuentren en esas situaciones y reciben la cantidad mínima o una media, pero inferior a los 723,75 euros.

Estas ayudas tienen una serie de características en común. La principal es que tienen un pago fijo de 463,20 euros al mes durante el tiempo en el que se pueden cobrar. A su vez, para solicitarlas es necesario, como mínimo, haber agotado el derecho a recibir el paro o cualquier otro subsidio por desempleo. Y cuatro de ellas exigen que el pensionista no tenga ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por lo que, como máximo, puede recibir una prestación de 723,75 euros al mes.

La prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro, no tiene en cuenta el límite de ingresos, de forma que se puede cobrar siempre y cuando se tenga derecho a ella. En este caso, tan solo es necesario, como mínimo, haber cotizado un año a la Seguridad Social.

Cuánto y cuándo se cobra la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total tiene una cuantía mínima de 519,12 euros, si deriva de una enfermedad común y no hay cónyuge a cargo. Por el contrario, la pensión máxima se sitúa en los 821,84 euros con cónyuge a cargo.

Los beneficiarios de esta pensión no contributiva cobrarán un 55% de su base reguladora. A su vez, si la incapacidad es derivada de accidente laboral, no hay plazo mínimo de cotización.

Por su parte, la Seguridad Social emite el pago a partir del día 25 de cada mes. Pero esta fecha varía si es la primera vez que se recibe la prestación por incapacidad permanente total, y en función de las diferentes situaciones que den derecho a la incapacidad.

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