Competencia expedienta a colegios de abogados por imponer honorarios mínimos

  • La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha acordado seguir adelante con el expediente sancionador abierto contra varios colegios de abogados catalanes por imponer honorarios mínimos a los letrados, al considerar que supone un acto de competencia desleal.

Barcelona, 31 ago.- La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha acordado seguir adelante con el expediente sancionador abierto contra varios colegios de abogados catalanes por imponer honorarios mínimos a los letrados, al considerar que supone un acto de competencia desleal.

La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, implica la continuación del expediente sancionador abierto desde 2008 contra el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) y los colegios de abogados de Barcelona, Lleida, Terrassa y Figueres pese a que todos ellos se han comprometido a modificar sus estatutos para eliminar de su normativa las cláusulas anticompetitivas.

El expediente por competencia desleal se abrió en el año 2008 a raíz de la denuncia de dos letrados a los que el Colegio de Abogados de Barcelona abrió un expediente disciplinario por competencia desleal en la publicidad de su bufete, que anunciaba consultas gratuitas y fijaba honorarios sólo en el caso de que el cliente cobrara tras el proceso judicial.

Examinando el caso, la Autoridad Catalana de la Competencia apreció indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia no sólo en el colegio de Barcelona, sino también en la del resto de entidades mencionadas, por lo que en septiembre de 2010 acordó la tramitación de un expediente sancionador contra ellos.

La ACCO consideró que la normativa de esos colegios suponía una vulneración de la Ley de Competencia, dado que, "al uniformizar las condiciones comerciales de los abogados, producen el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional" e impiden que el abogado pacte con su cliente las condiciones de precios que le parezcan más adecuadas.

En octubre del año pasado, los colegios de abogados citados se comprometieron a eliminar las cláusulas de su normativa que imponían honorarios mínimos para evitar ser sancionadas, pero la ACCO ha descartado archivar el expediente porque, en su opinión, "parece claro que el simple cese de la conducta anticompetitiva no es suficiente" para cerrar el caso.

Para la Autoridad Catalana de la Competencia, la fijación de una cantidad mínima a cobrar en la normativa de esos colegios constituye "una restricción grave de la competencia, con la consiguiente afectación del interés público", dado que tiene la capacidad de "uniformizar el comportamiento de los abogados en sus relaciones comerciales".

Además, añade la resolución, "hay un interés público específico en el hecho de que las conductas anticompetitivas sean sancionadas, por su efecto de disuasión (...)", sobre todo teniendo en cuenta que los expedientados son un conjunto de colegios que "por su relevancia pueden ser considerados ejemplificativos en su comportamiento".

El informe recuerda que existe un precedente de resolución sancionadora por una práctica similar, ya que el Tribunal Supremo expedientó al Consejo General de la Abogacía Española por haber aprobado en su Código Deontológico una regulación anticompetitiva que obligaba a los letrados a cobrar unos honorarios mínimos.

La resolución insiste en que los entes imputados son el Consejo y cuatro colegios de abogados que agrupan a gran parte de los letrados de Cataluña y que "por su naturaleza tienen una capacidad de influencia relevante en las actuaciones de sus colegiados".

La decisión de la Autoridad Catalana de la Competencia sólo puede ser combatida mediante un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

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