Competencia expedienta a mediapro y a tres clubes de fútbol por la duración de contratos


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra Mediapro y los clubes F.C. Barcelona, Sevilla F.C. y Real Rácing Club de Santader, por incumplimiento de su resolución de abril de 2010 sobre duración máxima de los contratos de derechos de emisión del fútbol.
El Consejo de la CNC fijó en esa resolución que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de clubes de fútbol que habían sido analizados con una duración superior a tres temporadas "caían bajo la prohibición de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".
"Dada la estructura y funcionamiento del mercado, el Consejo de la CNC estimó que duraciones de los contratos superiores a tres años tendrían efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado de adquisición de estos contenidos y en los mercados (...) de reventa y explotación de los mismos, al no permitir una salida al mercado lo suficientemente periódica de los derechos audiovisuales de los equipos de fútbol como para asegurar que haya una competencia efectiva por los mismos", señalaba el acuerdo.
Asimismo, la resolución de 14 de abril de 2010 exigía a las empresas que habían sido parte de los acuerdos declarados prohibidos a cesar en las conductas prohibidas y abstenerse de realizarlas en el futuro.
DOS AÑOS DESPUÉS
Ahora, dos años después, en el marco de la vigilancia del cumplimiento de esta resolución llevada a cabo por la Dirección de Investigación, el Consejo de la CNC declara que Mediapro y los clubes del Barcelona, Sevilla y Rácing de Santander han incurrido en un incumplimiento de su resolución, al haber firmado esos contratos afectados por una duración superior a las tres temporadas.
A la vista de lo anterior, el Consejo de la CNC ha interesado a la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador por los incumplimientos detectados.
La comisión recuerda en una nota que la incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la CNC.
INCOMPATIBILIDAD
Tras difundir la CNC su anuncio de expediente, Mediapro afirmó este miércoles en un comunicado que la decisión adoptada por la CNC "es manifiestamente incompatible con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010), que en su artículo 21 (1) permite de forma expresa, clara e inequívoca la firma de contratos de adquisición de derechos audiovisuales por un período de hasta cuatro temporadas" y garantiza la explotación de todos los contratos firmados por Mediapro hasta su vencimiento.
La productora de Jaume Roures cita textualmente este precepto de la ley: “Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de cuatro años. Los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán válidos hasta su finalización”.
"Una resolución de la CNC no puede, en modo alguno, estar por encima de una Ley votada y aprobada por el Parlamento", añade la nota de Mediapro.
Por ello, la productora dice que "sigue siendo la legítima titular de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol de Primera y Segunda División para la próxima temporada" y "únicamente un tribunal de justicia puede dictaminar la resolución de dichos contratos, por lo que Mediapro está plenamente capacitada y jurídicamente respaldada para seguir explotándolos con normalidad".
Mediapro anuncia que interpondrá inmediatamente un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Consejo de la CNC de 3 de mayo, con solicitud expresa de adopción de las medidas cautelares pertinentes.

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