Competencia insta a Montoro a subir los impuestos de los cigarrillos electrónicos

  • Anima al Gobierno a establecer un impuesto específico sobre los vaporizadores que acerque su favorable trato fiscal al del tabaco normal
La patronal defiende un regulación nueva para el cigarrillo electrónico, desvinculada del tabaco y la farmacia
La patronal defiende un regulación nueva para el cigarrillo electrónico, desvinculada del tabaco y la farmacia

La obligada reforma de la emblemática Ley Antitabaco para adaptarla a las disposiciones de la última Directiva Europea sobre suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco ha vuelto a poner en el punto de mira a los cigarrillos electrónicos y a su particular entorno regulatorio, que navega en la indefinición entre su consideración como alternativa terapéutica al tabaco tradicional o como producto relacionado con el mismo.

Entre otros muchos ámbitos esa indefinición afecta también a su trato fiscal. Mientras el tabaco tradicional soporta una carga impositiva que determina cerca del 80% de su precio de consumo - justificado por sus efectos nocivos para la salud-, los vaporizadores personales, 'e-cigars' o como se los quiera denominar únicamente están gravados al 21%, por su sujeción al IVA -como cualquier otro producto de consumo-. Para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) esta diferencia en la fiscalidad entre el tabaco tradicional y su versión electrónica no está justificada por ningún argumento y en sus comentarios al proyecto legal presentado por el Gobierno ha instado al Ministerio de Hacienda a utilizar su margen de maniobra para aproximar "el tratamiento fiscal y las reglas del juego de los productos del tabaco".

Competencia recuerda que para la Directiva Europea los cigarrillos electrónicos, conocidos como DSLN en la jerga legal (Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina), se consideran productos sustitutivos o relacionados con el tabaco y que pese a ser presentados como un producto inocuo para la salud "se desconocen con certeza sus efectos a largo plazo y no existen estudios científicos que lo corroboren como método seguro y eficaz para dejar de fumar".

Bajo esta perspectiva, la CNMC insta al Ejecutivo a aprovechar la reforma de la ley antitabaco para plantearse la posibilidad de establecer un impuesto específico sobre los cigarrillos electrónicos, como permite la Directiva Europea, como ya se ha hecho en otros países y como incluso se  admite ya desde la Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico (ANCE), representativa del sector de los comercializadores de este tipo de sustitutivos del tabaco. Desde ANCE se entiende, y así se ha escrito en tribunas de opinión, que la consideración del cigarrillo electrónico como hecho imponible, susceptible por tanto de ser gravado con impuestos, avanzaría en su regulación y en su seguridad jurídica, si bien rechazan  de plano que se le pueda dar un tratamiento similar al del tabaco. Argumentan que está probado científicamente que su consumo es hasta 1.400 veces menos dañino que el tabaco y que si bien el líquido del vaporizador contiene nicotina, su proporción es marginal respecto al tabaco tradicional.

El planteamiento de Competencia, que es respaldado desde hace años por el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, que agrupa a sociedades científicas y colegios profesionales del ámbito médico, es más ambicioso. Señala que el trato fiscal debe ser similar porque los objetivos del impuesto sobre los cigarrillos electrónicos también deben ser similares al del impuesto sobre las labores del tabaco: reducir el consumo -especialmente entre los jóvenes-, internalizar las externalidades negativas en términos de Salud Pública, lo que viene a significar que el sistema busque una compensación en términos de ingresos fiscales sobre el eventual gasto en que incurrirá para tratar los efectos del consumo de este tipo de productos, y nutrir de recursos a la Hacienda Pública.

La dificultad de gravar los cigarrillos electrónicos

Los precedentes demuestran que subir los impuestos a los cigarrillos electrónicos no es tarea sencilla. Italia lo intentó en 2014. Estableció una tasa específica del 58,5% sobre los vaporizadores que, sumada al IVA, situó su carga fiscal total en un nivel equiparable al del tabaco normal en el país, pero el Tribunal Constitucional la consideró ilegal.

En España, Hacienda ya ha dejado sentado, a través de una respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de una tabaquera, que los cigarrillos electrónicos no son susceptibles de ser gravados con el mismo instrumento fiscal que los cigarrillos normales, el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. El argumento empleado es que los cigarrillos electrónicos, aunque contengan nicotina, no implican la combustión de una sustancia y al no ser 'fumados' no son objeto del impuesto.

Es decir, que cualquier intervención fiscal sobre estos productos debería requerir la creación de un nuevo impuesto, con todas las complicaciones técnicas que ello conlleva en cuanto a la correcta definición de la base imponible y la ponderación del tipo impositivo para evitar que sea confiscatorio. No hay que olvidar que España ya ha sufrido algún que otro revés tributario desde Bruselas, como la anulación del denominado 'céntimo sanitario', que está obligando a la Hacienda Pública a afrontar un complicado y costoso proceso de reintegración de los impuestos cobrados de modo irregular.

En este caso, como recuerda la CNMC en su informe, el establecimiento del impuesto contaría con el aval previo de la Unión Europea, que en su propia Directiva señala que "gravar estos productos podría desincentivar a los jóvenes no fumadores de experimentar con los cigarrillos electrónicos y incrementaría el control de la cadena de suministro, lo cual tendría un efecto positivo sobre la seguridad, la calidad y el control de los productos".

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