Competencia investiga a los puertos de barcelona y valencia y a varias empresas de transporte


La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) anunció este lunes la apertura de sendos expedientes sancionadores por posibles conductas anticompetitivas llevadas a cabo en el sector del transporte terrestre de contenedores por carretera con origen o destino en los puertos de Barcelona y Valencia.
Según informó la CNC, las prácticas anticompetitivas consisten en la fijación de precios y de condiciones comerciales o de servicio, en el reparto de mercado así como en la limitación o el control de la producción.
En el caso de Barcelona, la CNC inició una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la incoación de expediente sancionador. En el marco de dicha información reservada se inspeccionaron el 23 de marzo de 2011 las sedes de diversas asociaciones de transporte terrestre de contenedores por carretera con origen o destino en el Puerto de Barcelona.
Como resultado de todo ello, la Dirección de Investigación considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de la Asociación de Auto-Patronos y Empresarios de Transportes de Contenedores y Afines por Carretera de la Provincia de Barcelona, Cotraport, Sintraport, la Asociación Logística de Transporte de Contenedores, la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona, la Associació d’Agents Consignataris de Vaixells de Barcelona y la Asociación de Transitarios Internacionales de Barcelona de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE.
Por su parte, en Valencia el expediente tiene su origen en la remisión por parte del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana de un documento suscrito en mayo de 2010 por diversas asociaciones que operan en el Puerto de Valencia y por la Autoridad Portuaria de Valencia, en el que se establecen pautas y criterios a los que podrían remitirse los operadores en la contratación de los servicios de transporte.
Asimismo, Competencia tuvo conocimiento de la elaboración y firma, en febrero de 2011, por parte de diversas asociaciones que operan en el Puerto de Valencia, la Autoridad Portuaria de Valencia y la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función del precio del gasóleo.
Como resultado de todo ello, la Dirección de Investigación considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de la Asociación de Empresas de Logística y Transporte de Contenedores, la Asociación de Empresas, Autónomos, Cooperativas y Cooperativistas del Transporte de Mercancías por Contenedor de los Puertos de la Comunidad Valenciana, la Autoridad Portuaria de Valencia, la Asociación Naviera Valenciana, la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados OLT, la Asociación de Transportistas de Contenedores Valencianos y la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE.
En ambos casos,, la incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.

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