Competencia multará a los directivos, y no solo a las empresas, implicados en cárteles

    • La Ley de Defensa de la Competencia recoge esta posibilidad. También está previsto prohibir que las empresas pilladas en prácticas contra la competencia contraten con las administraciones.
    • La CNMC impulsará este año el Programa de Clemencia, que beneficia a aquellas empresas que aportan elementos de prueba que posibilitan la detección del cárteles.
la CNMC cuestiona la norma de Industria para incentivar la quema de carbón nacional
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pretende aumentar su capacidad de disusión ante prácticas contra el libre mercado impulsando una serie de instrumentos a su alcance hasta ahor poco o nada utilizados.

Además de la posibilidad de sanciones, el principal arma del organismo, se añade la posibilidad de que las empresas infractorasno puedan presentarse a concursos públicos durante un tiempo y que los directivos de las empresas que acuerden iniciativas contra la competencia puedan ser imputados y multados.

Así, el organismo que tiene como uno de sus objetivos evitar los cárteles, pretende impulsar la imputación personal por infracciones contra la competencia, una posibilidad que la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 ya contempla en el punto 2 de su artículo 63.

"... cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran losórganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión", señala el citado artículo.

La decisión de la CNMC, que desde el organismo se considera delicada, sin embargo será especialmente disuasoria y, según reconoce Eduardo Prieto, director de Competencia de la CNMC, su impulso ha sido avalado y animado desde el Tribunal Supremo. Esta actuación evitará infracciones y, previsiblemente, aumentará el recurso del Programa de Clemencia.

Dentro del plan de actuaciones para 2016 también está previsto prohibir que las empresas pilladas en prácticas contra la competencia puedan contratar con la administraciones públicas.

Otro de los ejes sobre el que girará las actuaciones de la CNMC para este año será el fomento del Programa de Clemencia, que ha dado excelentes resultados hasta la fecha. Este programa sirve para beneficiar a aquellas empresas que aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC la detección del cártel, siempre que no hayan sido las instigadoras del mismo y pongan fin a su participación en la conducta prohibida.Programa de clemencia

El Programa de Clemencia supone, para las empresas que forman parte de un cártel una suerte de vía de salida, ya que, si cumplen determinados requisitos, podrán beneficiarse de la exención o reducción en el pago de la multa que les habría correspondido por su participación en el acuerdo prohibido.

Gracias a este mecanismo se detectó el cártel de fabricantes de automóviles, lo que derivó en una multa de 131 millones de euros.

Los cárteles seguirán siendo el objetivo de la CNMC y se prestará especial atención a los amaños de licitaciones de contratos públicos por parte de las empresas. El organismo reconoce que los acuerdos entre empresas para formar cárteles para manipular concursos públicos son gravemente perjudiciales para los ciudadanos, porque estas sociedades a las que se adjudican los contratos cobran por estos una cantidad más elevada que la que hubiera resultado de una puja sin acuerdos previos.

En 2015 se creó un grupo de trabajo con el objetivo de recabar información sobre métodosbid rigging, analizar los casos investigados y crear sistemas de detección.Mano dura contra los cárteles

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha logrado muy buenos resultados en su lucha contra los cárteles en 2015. Así, el pasado año batió récord de sanciones a empresas, imponiendo multas por valor de 549 millones de euros por infracciones de la normativa de la competencia. Además, se desmantelaron 14 cárteles empresariales.

En 2016, la Dirección de Competencia se ha propuesto vigilar especialmente al mercado de telecomunicaciones y TV de pago, los derechos del fútbol, el sector agrícola, la economía digital, los colegios profesionales y el sector financiero, fundamentalmente en lo referente a tarjetas de pago.Precios de las gasolinas

Desde Competencia, se ha percibido también que los precios de venta al público de los carburantes no están bajando todo lo que sería deseable en una coyuntura en el que el precio del barril de petróleo está en mínimos.

Para el presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, las petroleras "pudieran estar tentadas" en compensar parte de la caída del precio del petróleo con el negocio de refino y venta de carburantes.

Sin embargo, la CNMC solo podría actuar ante esta situación si se lograse probar que es el resultado de un pacto entre las compañías.

Marín Quemada recordó que un sector no regulado como el de las operadoras puede fijar sus precios con libertad, pero que su organismo actuaría de forma inmediata si se detectasen prácticas contra las competencia o pactos de precios.Multas proporcionales y disuasorias

Las multas impuestas por la CNMC tienen un objetivo disuasorio y son proporcionales al delito cometido. Las sanciones disuaden a las empresas de muchas prácticas anticompetencia y unidas a iniciativas como las imputaciones a directivos y la prohibición de participar en concursos públicos pueden ser determinates para acabar con los cárteles.

Sin embargo, para algunos, como las organizaciones de consumidores, las multas impuestas no suponen un castigo ejemplarizante para las grandes empresas, ya que estiman que su cuantía no es excesiva. También se cuestiona el tiempo que se tarda en cobrar las multas, ante la posibilidad de recurrirlas en diferentes ámbitos.

Junto a esto, desde el 29 de febrero de 2015, se han venido sucediendo varias sentencias del Tribunal Supremo en las que ha dado la razón a la CNMC en cuanto a que el límite máximo (10%) del importe de las multas por infracción de la normativa española de competencia se ha de calcular sobre el volumen de negocios total del grupo al que pertenece la empresa infractora y no tan solo, como había venido declarando la Audiencia Nacional en sus anteriores sentencias, sobre el volumen de negocio del mercado afectado por la conducta.

Sin embargo, según recogía en un documento la consultora PricewaterhouseCoopers, el Alto Tribunal también ha declarado la nulidad de la Comunicación sobre cálculo de multas que la Autoridad Española de Competencia había venido utilizando desde el año 2009, ya que consideraba que el método utilizado por la CNMC "implica, en una buen aparte de los casos, establecer un sesgo al alza de los importes de las multas no adaptado a las exigencias del principio de proporcionalidad".

Desde la CNMC se ha reconocido que tras las decisiones del Supremo han tenido que recalcular todas las multas impuestas entre 2010-2014, "lo que no quiere decir que sean más bajas", apuntó Prieto.

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