Ahorro para la jubilación

¿Cómo funcionan las rentas vitalicias que permiten completar la pensión?

Se trata de un tipo de seguro de vida que permite recibir una renta periódica, generalmente mensual, con carácter vitalicio a partir de una aportación inicial.

Billetes de euro.
¿Cómo funcionan las rentas vitalicias que permiten completar la pensión?
Imagen de Paweł Szymczuk en Pixabay.

El ahorro para la jubilación es uno de los temas que más preocupa de cara al retiro profesional, momento en el que los trabajadores pasan de su salario a la pensión pública, algo menor y limitada al importe máximo, 2.683,34 euros al mes este 2020. Para completar esta prestación contributiva, existen diferentes formas de ahorro, pero no todas son muy conocidas. Entre las opciones están las rentas vitalicias, a las que han optado ya casi 2,5 millones de españoles, según el avance de datos del seguro de vida elaborado por ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones) correspondiente al cierre del tercer trimestre de 2020.

Se trata de un seguro de ahorro para la jubilación, encuadrado a su vez como seguro de vida, que permite una renta periódica, a partir de la aportación inicial y su rentabilidad. En concreto, el titular del producto ahorra desde la primera aportación, se puede realizar un único desembolso (prima única) o sucesivos, que, a su vez, genera una rentabilidad. A partir de esa aportación, la aseguradora se compromete al pago de una renta periódica, generalmente mensual. Además, pese a que se suelen denominar rentas vitalicias, estas también pueden ser temporales. La principal diferencia es que las primeras están garantizadas hasta el momento del fallecimiento, mientras que las temporales se agotan con el paso del tiempo. Por ejemplo, que el asegurado le indique a su aseguradora que quiere cobrar todo su ahorro acumulado en 10 años. 

La flexibilidad de estos seguros de ahorro, su capacidad para recuperar el dinero invertido, depende de las características del producto contratado, aunque cuanta menor flexibilidad haya, mayor será la rentabilidad obtenida. Así, la renta vitalicia podrá ser de capital cedido, que no permite recuperar el dinero; de capital reservado, sí permite la cancelación y si el asegurado fallece los herederos recibirían la prima aportada; o mixtas, el dinero se puede recuperar, pero en caso de fallecimiento la devolución de la prima será solo de un porcentaje que irá disminuyendo con el paso del tiempo. 

Entre las características a favor de esta opción está la posibilidad de complementar la pensión pública, especialmente necesario ante la incertidumbre de la sostenibilidad del sistema, y la garantía de recibir el dinero invertido años después, lo que permite mantener el poder adquisitivo y planificar los ingresos en el futuro. No obstante, respecto a la seguridad de estos productos hay que tener en cuenta que se trata de un tipo de seguro y, por tanto, en caso de quiebra de la aseguradora, no formarían parte del Fondo de Garantía de Depósitos sino que sería el Consorcio de Compensación de Seguros quien liquidaría la entidad y tratarían de reintegrar el dinero a los ahorradores. 

Beneficios fiscales

Además, también cuenta con ventajas fiscales. Según cuál sea la edad del cliente al contratar este producto, la renta a integrar en la base imponible del IRPF puede aplicar una serie de reducciones, es decir, tipos efectivos inferiores. Desde Fintech señalan que, salvo cuando el dinero de la renta vitalicia procede de planes de pensiones y otros productos que permiten desgravar por las aportaciones, ese capital tributa como renta del ahorro y rendimiento de capital mobiliario en el IRPF y no como renta del trabajo.

Las personas mayores de 65 años que venden parte de su patrimonio (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, etc.) y lo dedican a una renta vitalicia, también pueden contar con exenciones. El límite de la reinversión es de 240.000 euros. Si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Lo mismo ocurre si el importe de la venta supera el citado límite de 240.000 euros. El plazo para contratar la renta vitalicia y beneficiarse de estas ventajas es de seis meses desde la venta del activo.

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