En la solicitud de pensión

El complemento de 27 euros que puedes cobrar en la pensión si has tenido hijos

Desde febrero del año pasado está disponible para todos los pensionistas un importe adicional cuyo objetivo es reducir la brecha de género en la carrera profesional por haber tenido descendencia.

pensionistas, móvil, pensión
pensionistas, móvil, pensión
©[Tom Leishman de Pexels] a través de Canva.com

Hasta finales de año, las pensiones recibirán un aumento transitorio del 15% en las nóminas no contributivas. En concreto, las pensiones afectadas son las de jubilación e invalidez, mientras que el resto han quedado exentas de la subida. Esto se incluye entre una de las estrategias de la batería de medidas económicas y sociales del Gobierno, cuyo objetivo de paliar los efectos de la inflación y la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

Pero además, desde febrero del año pasado, los jubilados que tengan pensiones contributivas tienen la posibilidad de acceder a un complemento adicional en su cuantía, que trata de reducir la brecha de género generada en la carrera profesional por el hecho de haber tenido hijos. Este sustituye la ayuda por maternidad por aportación demográfica que existía hasta ahora.

Se trata de un dinero extra de 27 euros más por cada hijo que haya tenido el beneficiario que se puede solicitar en las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad. Para poder acceder al mismo es necesario cumplir con una serie de requisitos. Veamos las condiciones que existen.

Cuantía y requisitos

El complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, eso sí, se puede solicitar solo hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Por tanto, la persona que al acceder a su pensión acredite que cumple con los requisitos establecidos contará con 27 euros más al mes en su pensión por cada descendiente.

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • En el caso de los hombres, deberán acreditar requisitos adicionales, como es causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a una pensión de orfandad o tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Este importe inicial se revalorizará anualmente de acuerdo al IPC, al igual que las mismas pensiones, por lo que los complementos reconocidos antes de 2022 se han beneficiado de una revalorización del 2,5% para este año. Otro punto esencial a tener en cuenta es que este dinero extra se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Para poder beneficiarse será esencial marcar la casilla específica en la solicitud y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Mostrar comentarios