
Si te estás planteando presentarte a una oposición, una de las cuestiones que determinará la decisión es el salario que vas a tener como empleado público. Los funciones obtienen una retribución que se clasifica en básica y complementaria, es decir, reciben un salario fijo de acuerdo al grupo profesional al que pertenezcan y al que se le suman los complementos que varían según la labor realizada en cada puesto concreto.
En concreto, los complementos que pueden recibir los funcionarios se establecen atendiendo a las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Según establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la cantidad y la estructura de estas retribuciones complementarias las establece cada Administración Pública y pueden diferenciarse entre complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad.
El complemento de destino valora la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. Se asigna a cada funcionario de acuerdo al puesto de trabajo que desempeñe y valora su desarrollo profesional en la Administración. De esta manera, a mayor responsabilidad mayor será el complemento.
Por su parte, el complemento específico atiende a las características específicas del trabajo que se desarrolla. En concreto, retribuye la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos también se retribuye de forma complementaria, es lo que se conoce como complemento de productividad. Pese a la complejidad para evaluar este desempeño, se debe realizar en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
Gratificaciones
Igualmente, los funcionarios también podrán recibir gratificaciones por los servicios que presten fuera de su jornada habitual de trabajo. Se trata de un importe extraordinario y se retribuirá de manera excepcional.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que los complementos explicados obedecen a los mismos conceptos para ser asignados sea cual sea la Administración Pública en la que se trabaje (central, autonómica o local). Sin embargo, las cifras si pueden variar según donde se presten los servicios.
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